Caja de un casino

Hacienda someterá a las medidas de control sobre el blanqueo de capitales a las apuestas que superen un determinado umbral y no solamente, como hasta ahora, al pago de los premios, según establece el anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, que actualmente se encuentra en fase de información pública hasta el próximo 16 de enero.

En el régimen aplicable al juego no presencial será necesaria la identificación de jugadores en todos los casos y sin umbral, aclarando en este caso y en el de casinos, que el resto de medidas de diligencia debida solamente serán de aplicación una vez que se supere el umbral de 2.000 euros.

Los casinos de juego deberán identificar a cuantas personas realicen la entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas; las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes; y la expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores. Sobre protección de datos, se excluye la necesidad de consentimiento del titular real para el tratamiento de sus datos cuando los mismos se hayan declarado por el cliente en el proceso de diligencia debida.

El anteproyecto da un importante paso adelante en la regulación de las posibilidades del intercambio de información de diligencia debida de los clientes dentro de un grupo empresarial y su interacción con las obligaciones en materia de protección de datos.

El objetivo es permitir que las entidades puedan tener un manejo y gestión de clientes centralizado y común para todo el grupo, donde no tengan que reiterarse las medidas de diligencia de un miembro del grupo en otras entidades que formen parte, haciéndose un uso general que reduce los costes para las entidades, pero también para los clientes, que no se verán obligados a repetir los procesos de suministro de información.

También, se incluye la posible creación de sistemas comunes de almacenamiento de información de diligencia debida de clientes, esta vez no limitados a entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, sino entre entidades diferentes, y siempre con el consentimiento del interesado, que al aceptarlo podrá evitar volver a suministrar la información que se recaba en el proceso de diligencia debida. Se concretan, asimismo, la forma en que deberán llevarse a cabo, tras la entrada en vigor de la Ley, la inspección en grupos de entidades y la aplicación obligatoria en todo caso de un enfoque orientado al riesgo.

Finalmente, se alinea la suspensión de procedimientos en caso de proceso penal, con las reglas aplicables a cualquier procedimiento, eliminando el automatismo y permitiendo una decisión caso por caso por parte de la instrucción.

Fuente: eleconomista.es