El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú (Mincetur) dio a conocer este jueves el anteproyecto de ley preparado para regular los juegos y apuestas deportivas por Internet, la cual genera un movimiento aproximado de S/ 4,500 millones anuales.

Según el titular del sector, Roberto Sánchez, es urgente que estas operaciones sean controladas de manera integral, pagando impuestos y cumpliendo con condiciones adecuadas, que garanticen la seguridad a los usuarios, así como la transparencia y las políticas de juego responsables, tal como ha sucedido en Colombia, México, Argentina, y gran parte de los Estados Unidos y Europa.

En la víspera se adelantó que se gravaría esta actividad por internet tras sostener reuniones con diversos gremios empresariales del sector.

El anteproyecto del Mincetur propone un impuesto directo del 12% aplicado al Ingreso Neto (Net Win). Del mismo modo, considera un impuesto selectivo al consumo de 1% a las apuestas pagadas por el cliente. En ese sentido, se estima una recaudación anual de alrededor de S/ 160 millones, que no sólo podrán ser invertidos en la reactivación del turismo, sino también en obras de infraestructura pública, especialmente para promover el deporte”, dijo Sánchez.

¿Qué medidas se aplicarán?

El Mincetur será la entidad responsable de otorgar las autorizaciones para el uso de plataformas tecnológicas en juegos y apuestas deportivas, así como en locales físicos, por lo que las empresas deberán estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes.

  1. Las empresas deberán contar con un representante legal en Perú y un dominio web con la terminación “.pe”, para evitar así la fuga de capitales y prevenir el lavado de activos, comisión de fraudes, delitos informáticos y cualquier otro propósito ilícito.
  2. La fiscalización de las plataformas tecnológicas se realizará por accesos físicos y/o lógicos, presenciales o remotos.
  3. La propuesta también prohíbe la participación en apuestas de juegos y deportivas a distancia de los menores de edad y personas con ludopatía.
  4. Las empresas que no cuenten con la autorización sectorial respectiva estarán prohibidas de suscribir contratos de publicidad o patrocinio.
  5. Respecto a las sanciones administrativas estas incluyen: amonestación, multa (de 1 a 500 UIT), cancelación de autorización y/o registro administrativo, inhabilitación hasta por 10 años e inhabilitación permanente.

La propuesta indica que, luego de ser promulgada, el Mincetur deberá emitir el reglamento en un plazo que no exceda los 90 días hábiles. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, las empresas deberán cumplir con lo señalado en el dispositivo legal en un plazo de ciento 120 días calendario.