DECRETO 59/2016, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.
El artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, le atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas y, en virtud de tal atribución, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.
En desarrollo de la citada ley -y en lo que respecta al juego del bingo- se dictó el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por el Decreto 9/2007, de 25 de enero, y posteriormente por los decretos 113/2010, de 1 de julio, y 61/2014, de 23 de mayo.
La modificación operada en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el Decreto 113/2010, de 1 de julio, tuvo por finalidad la creación de varias modalidades del juego del bingo que venían así a ofrecerse a las personas usuarias junto con la modalidad del juego del bingo tradicional, entre ellas, la denominada modalidad de bingo electrónico.
De todas estas modalidades la única que contó con el pertinente desarrollo normativo para hacerla una realidad fue precisamente esta del bingo electrónico y, así, se aprobó la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de agosto de 2011 por la que se regula la modalidad del juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El espíritu de esta regulación fue el de mantener la esencia del juego del bingo tradicional, pero ofreciendo una regulación que permitiera su práctica de un modo más diversificado y dinámico mediante la potenciación de las posibilidades que ofrecen los soportes electrónicos, así como mediante la oferta de nuevas combinaciones y formatos de juego y de premios. Se pretendía, de este modo, abrir un abanico de posibilidades, ya que se trataba de un bingo electrónico que se realizaba y gestionaba íntegramente en soportes electrónicos a través de terminales auxiliares de juego.
Sin embargo, lo cierto es que, después de transcurrir más de cuatro años desde la aprobación de dicha orden, esta modalidad no se llegó a implantar en ninguna sala de bingo de nuestra comunidad autónoma.
Varios son los motivos que explican su nula aceptación por parte del sector, principalmente el importante coste que supone para las empresas del sector las inversiones en los equipos necesarios para la práctica de este juego y también la escasa aceptación comercial que tuvo esta modalidad de bingo en otras comunidades autónomas al concebirse de un modo demasiado restrictivo pues discrimina a los usuarios que siguen prefiriendo mantener sus hábitos en cuanto a la forma de jugar. Esta división entre usuarios tradicionales y nuevos usuarios, que creaba la regulación existente de la modalidad del juego del bingo electrónico, unida a los referidos costes que lleva su implantación, desembocó en el hecho de que las empresas del sector optaran por no ofertar este juego.
Todos estos motivos reclaman que la Administración, habida cuenta del carácter dinámico del juego, atienda dos necesidades: por una parte que lleve a cabo una regulación acorde con la realidad de los usos sociales vigentes en cada momento y con las necesidades y prioridades de las empresas y, fundamentalmente, de las personas usuarias y, por otra parte, que revise e incorpore las características técnicas, funcionales y operativas del juego del bingo derivadas del continuo avance de los medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos existentes.
En esta línea, otras comunidades autónomas ya realizaron o están proyectando cambios normativos que flexibilicen el juego del bingo electrónico y esta flexibilización se basa en una nueva concepción del bingo electrónico que pasa por permitir a las personas jugadoras participar en el juego empleando soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos, a fin de hacer más accesible la participación de la persona jugadora tradicional en este tipo de juego y a su vez incorporar a nuevas tipologías de personas jugadoras más adaptadas al empleo de los medios tecnológicos.
Siguiendo esta línea de evolución normativa, la regulación que se acomete en este decreto tiene como objetivo principal recoger en nuestra normativa reguladora del juego del bingo estas novedades que, en esta materia, introdujeron las comunidades autónomas de nuestro entorno para permitir el mantenimiento y la competitividad de los subsectores empresariales de juego, revitalizando su producto para hacerlo más atractivo a las personas jugadoras. Esta recepción se hará, en realidad, en dos momentos puesto que en este decreto se recogerá un nuevo concepto del bingo electrónico que refleje la referida evolución y resulte acorde a las necesidades expuestas mientras que el desarrollo de sus aspectos técnicos quedará diferido, como no puede ser de otro modo, a la correspondiente orden que modifique la actual orden reguladora de esta modalidad del juego del bingo.
Finalmente cabe aprovechar la modificación que se lleva a cabo para adaptar la definición del juego del bingo recogida en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo (en concreto en su artículo 3) a la definición legal recogida en la Ley 14/1985, de 23 de octubre (en su disposición adicional cuarta) que había sido modificada en virtud de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de cara a conseguir una necesaria coherencia entre ambas.
En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladora de la Xunta y de su Presidencia, oída la Comisión de Juego de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de mayo de 2016,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.
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Fuente: DOG nº , 7 de mayo de 2016