Boletín Oficial de Cantabria
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Decreto 53/2018, de 21 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero, y el Reglamento que regula las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 78/2015, de 30 de julio.

En virtud de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en materia de casinos, juegos y apuestas, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, facultando expresamente al Gobierno mediante su Disposición Final Primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha Ley.

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria a través de la presente norma procede a modificar el Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el Decreto 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas y el Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El objeto de esta revisión es modificar el texto actual del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, para la incorporación de dos nuevos subtipos de máquinas de tipo «B». Así mismo, se deben modificar los Decretos 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas y 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para adaptar estos textos a la modificación que se pretende realizar en el Decreto 23/2008, de 6 de marzo.

También se incorpora en el Reglamento de Máquinas un nuevo requisito general para las máquinas de tipo «B3» consistente en introducir un dispositivo que permita la opción «bola extra» en las partidas jugadas en este subtipo de máquinas.

Se modifi ca también el Catálogo de Juegos para introducir una nueva variante de bingo electrónico, denominada bingo electrónico de sala.

Tras las numerosas y variadas peticiones de sector del juego en Cantabria, se ha procedido a realizar un análisis de las necesidades planteadas y los cambios normativos que estas peticiones van a suponer, y se ha trabajado para llegar al máximo consenso con el fi n de lograr un equilibrio en respuesta a todas las peticiones.
Para aprobar las medidas que el sector reclama como urgentes debido a la situación económica actual, y en particular a la situación de las empresas cántabras de juego, es necesaria la modificación de los citados Decretos.

En virtud de lo expuesto, visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, oída la Comisión de Juego, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 junio de 2018,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Uno. Se modifica el Título II, Capítulo I, Sección Primera y se reenumeran los Anexos del Índice, que quedan redactados como sigue:

«Índice Título II:
De las máquinas
Capítulo I: Definiciones y régimen de las máquinas

Sección Primera: Máquinas de Tipo «B»
Artículo 5. Clasificación y definición.
Artículo 6. Requisitos generales de las máquinas tipo «B1» y «B2».
Artículo 7. Dispositivos opcionales de las máquinas de tipo «B1» y «B2».
Artículo 8. Requisitos generales de las máquinas de tipo «B3».
Artículo 8 bis. Requisitos generales de las máquinas de tipo «B4».
Artículo 8 ter. Requisitos específicos de las máquinas de tipo «B5».
Artículo 9. Interconexión de máquinas de tipo «B».

Anexos

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Fuente: BOC nº 127, del 29 de junio 2018