Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.
Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y en su reunión de 24 de julio de 2017 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 23 de febrero de 2018, ha verificado que el Acuerdo de 21 de febrero de 2018 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.4/2018-3.1 sobre «Implantación de tres nuevos grupos de productos de Lotería instantánea, y modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» mediante la inclusión de tres nuevos apéndices», cumple con la normativa antes mencionada.
Mediante dicho Acuerdo se aprueba la implantación de tres nuevos grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea:
– «con mecánica reúne varias piezas iguales en cuatro oportunidades», a tres euros, clase 1 (apéndice E-2018-09).
– «con mecánica encuentra un símbolo hasta en cinco oportunidades», a un euro, clase 2 (apéndice E-2018-10).
– «con mecánica encuentra un símbolo hasta en cinco oportunidades» a un euro, clase 1 (apéndice F-2018-08).
Los nuevos grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea tendrán una duración indefinida. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de este producto la determinará, en su momento, el Consejo General de la ONCE, y se publicará en la resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución específica de dicho Órgano.
Mediante este Acuerdo CEP.4/2018-3.1, también se aprueba la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2017 mediante Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad; procediendo a la modificación del índice de apéndices y a la inclusión de los tres nuevos apéndices con los números antes indicados.
En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a las modificaciones en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», que se acompañan como anexos I, II, III y IV a esta Resolución.
También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.4/2018-3.2, de 21 de febrero, sobre «Lanzamiento de tres productos de lotería instantánea y finalización de un producto de lotería instantánea» que se detalla a continuación:
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Fuente: BOE nº 79, del 31/03/2018