ORDEN FORAL 189/2015, de 29 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

De acuerdo con el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio; con el apartado 2 de la Disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo; y con el artículo 88.5.f) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas están sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en los citados preceptos.

Por Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, se aprobó el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” para declarar e ingresar las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta del gravamen especial practicados.

Esta Orden Foral ha sido modificada recientemente por la Orden Foral 188/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con el fin, entre otros, de adaptar sus disposiciones al nuevo punto de conexión contenido en el artículo 14.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, según redacción dada por la Ley 14/2015, de 24 de junio. De acuerdo con este nuevo punto de conexión, la Comunidad Foral de Navarra será competente para exigir las retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas cuando el perceptor tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en su territorio, sin atender al domicilio fiscal del pagador.

El apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se remite a los artículos 80 y 87 del mismo Texto Refundido. En concreto, el artículo 87.1 establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. En cuanto a la imposición sobre no residentes, por remisión del apartado 2 de la Disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 31.5 del mismo establece para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Por último, el artículo 88.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

El artículo 46.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, establece que los resúmenes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, en la Administración competente para la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta que deban incluirse en los mismos.

Procede, por tanto, aprobar el modelo 270, modelo de resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, para aquellos retenedores que, conforme a lo anterior, deban presentar sus declaraciones en Navarra.

A estos efectos, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el artículo 31.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante DF 282/1997, de 13 de octubre, facultan a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para establecer, en el ámbito de las obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

A su vez, la Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con las referidas disposiciones y con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 270.

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Fuente: BON Nº 154 – 10 de agosto de 2015

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