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El necesario retorno de las apuestas deportivas e hípicas y la voluntad política

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de fecha 14 de marzo (págs. 47 y sgs) se publica una Proposición no de Ley presentada por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos para solicitar el retorno de un porcentaje de los ingresos producidos por las apuestas deportivas e hípicas …………

en favor del deporte base y la industria productiva de las carreras de caballos, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte según ya se dispone en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/2011 de 27 de mayo (LRJ), de juego para lo que se pide su desarrollo reglamentario.

Recordemos lo que actualmente dice esta disposición desde su última redacción y entrada en vigor, julio de 2012:

Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España, en el caso de las Apuestas Deportivas y de retorno a las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España en el caso de las Apuestas Hípicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional tercera. El Real Decreto que desarrolle la presente Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones deportivas y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas, así como, en el caso de las carreras de caballos, por la propia organización de las carreras y su contribución al mantenimiento de la industria productiva.

Es decir, es el GOBIERNO el que, en cumplimiento de este mandato, debería haber aprobado ya en el correspondiente Consejo de Ministros un REAL DECRETO para establecer un porcentaje de retorno de la recaudación obtenida de las apuestas hípicas y apuestas deportivas y su régimen de participación y distribución.

Mandato que entendemos suficiente sin que deba operar más modificación o aprobación en término legal, debiendo cumplirse únicamente respecto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que este Real Decreto se proponga por los Ministerios de Hacienda y Administración Pública y de Educación Cultura y Deporte, contando con el previo acuerdo del Consejo de Estado.

La proposición no de ley recuerda este mandato y pone de manifiesto, la urgente necesidad de incorporar recursos que permitan un mantenimiento adecuado del deporte base y contribuyan a aliviar la permanente crisis del sector de las carreras de caballos, así como para que se pueda contar con medios para llevar a cabo con eficacia la persecución del fraude en el deporte. Todo ello en un escenario como el actual en el que las asignaciones que con carácter presupuestario recibe el Consejo Superior de Deportes y luego reparte principalmente a las Federaciones Deportivas han descendido casi a la mitad desde 2008 y lo que el actual retorno que ya se opera sobre las apuestas deportivas del Estado (esencialmente la quiniela de futbol) cada vez es menor por la propia competencia de las apuestas deportivas precisamente ordenadas en el ámbito de la LRJ.

Recordemos en ese sentido que, para los ejercicios 2013/2014, ya se tuvo que modificar el reparto que tenía establecido la quiniela según se estable en el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado para “quitar” un 10% de las cantidades que le hubiera correspondido recibir a la LFP con un límite de 8 millones y de 1,5 millones a la RFEF (750.000 € en cada ejercicio). Ello para el fomento de las actividades propias de las Federaciones Deportivas Españolas, pagar gastos de desplazamiento a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal y el sostenimiento de los centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y centros especiales de alto rendimiento dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Recordemos también, que el Gobierno, siendo consciente de las muchas carestías que se le han ido poniendo de manifiesto por las propias Federaciones deportivas y las asociaciones de deportistas, aprovecho como agua de mayo, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, para con efecto de solidaridad quitar parte de los ingresos que hubieran correspondido a los clubes de futbol participantes en el campeonato nacional de liga haciéndoles contribuir al fomento del deporte en general y en particular al futbol femenino y aficionado, protección social de deportistas, pago de las cuotas empresariales correspondientes a la contratación de deportistas y entrenadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a las deportistas y entrenadores para financiar el pago de las cuotas del trabajador y favorecer la participación en competiciones internacionales.

Como todos sabemos los PGE están ahora en debate y aunque no deja de ser un alivio que en la última comparecencia del Secretario de Estado para el Deporte ante los representantes de Federaciones Deportivas (22 de marzo) se haya comunicado a estas que la subvención ordinaria que recibirán será de 46.653.260 euros, el mismo importe que el abonado en el año olímpico 2016, a lo que se sumara gastos de funcionamiento de los diferentes Centros de Alto Rendimiento, la financiación de los proyectos del programa Mujer y Deporte o los Programas de Tecnificación Deportiva hasta alcanzar una cifra de 51.755.510 euros, probablemente muchas Federaciones Deportivas seguirán teniendo graves problemas de tesorería y el deporte base seguirá sin amanecer ninguna ayuda, mientras que una de las principales ayudas presupuestarias como es la quiniela seguirá acumulando descensos y haciendo más preocupante la situación.

Por otra parte, la demandada colaboración publica/privada, esencialmente los beneficios fiscales aplicados en programas de ayuda al deporte y la solicitud de que se incremente el patrocinio deportivo se han demostrado eficaces en el sustento del deporte de alto nivel, pero parece difícil que alcancen al deporte base.

¿Qué significaría este retorno y con qué problemas nos encontraríamos?

En el año 2016 y en el ámbito de esta LRJ, el GGR (cantidades apostadas menos premios pagados a los apostantes) de las apuestas deportivas según se puede ver en la suma de los informes trimestrales de la Dirección General de Ordenación de Juego fue de 231,52 millones de euros (engloban apuestas mutuas, contrapartida y cruzadas excluyendo apuestas de SELAE) sobre un total de cantidades apostadas de algo más de 4.990 millones de euros. El de las apuestas hípicas de contrapartida ascendió sólo a 4,24 millones de euros (excluyendo apuestas de SELAE y no existen apuestas hípicas cruzadas) sobre un total de cantidades apostadas de algo más de 77 millones de euros.

El efecto impositivo (25% sobre el win) fue para las apuestas deportivas de 57,88 millones de euros y para las hípicas de 1,06 millones.

El retorno seria significativo en las apuestas deportivas si se operase un 10/15%, evidentemente de poco serviría en las apuestas hípicas, aunque esperamos que con el tiempo también lo pueda ser.

En este último caso, entendemos que, para poder ofrecer una ayuda eficaz a este sector, podría operarse un retorno directo del impuesto de las apuestas hípicas del Estado incorporando este directamente en la correspondiente modificación a la Disposición Adicional Tercera de la LRJ como en tiempos ya se hizo para sanear el sector del futbol.

En ese caso la fuente fue la disposición adicional undécima de la Ley 15/1990 de 10 de octubre y desarrollo en el antes mencionado Real Decreto 419/1991, que luego ha ido siendo modificado (RD 98, 2004 y 2013) para poder atender a otras necesidades dentro del propio futbol y como hemos visto fuera de él.

Por otra parte, y en razón de los posibles “damnificados” decir que en la propia Disposición adicional sexta se establece que el retorno no irá en perjuicio de lo ya establecido en la Disposición adicional tercera con lo que ni lo asignado a la LFP, ni RFEF, ni lo que reciben las Diputaciones a través de la CC.AA, tendrán ningún perjuicio en este concepto.

Quien sí tendrá perjuicio son las propias CC.AA a quien según lo previsto en el artículo 48.11 de la LRJ les corresponde el ingreso de este impuesto sobre las cantidades jugadas por los residentes en cada Comunidad Autónoma (salvo la parte que le corresponde exclusivamente al Estado en la parte recaudada por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivo-benéficas y las apuestas mutuas hípicas estatales) y que con el retorno perderían una parte de él.

Este tema ya fue un caballo de batalla en el propio debate de la LRJ y en gran parte, si se pudo aprobar finalmente la LRJ, fue por la asignación de este impuesto casi “in integrum” a las CC.AA.

No obstante ello, no es menos cierto es que las CC.AA atienden al sostenimiento de la mayoría de infraestructuras deportivas y el deporte base, en buena medida colaborando con Ayuntamientos, Universidades y Federaciones Deportivas regionales así como colegios e institutos y ven con preocupación la cada vez mayor falta de medios para atender esta necesidad, porque sus presupuestos cada vez llegan a menos, al tener que atender a otras prioridades.

En ese sentido hay que decir que la U.E. viene pidiendo a sus países miembros que se haga un esfuerzo por desarrollar políticas que favorezcan la actividad deportiva y se dé más importancia al desarrollo de estas, en todas las fases y niveles educativos, al considerar estas una prioridad, entre otras muchas cosas porque el implemento de los recursos para el deporte mejora el bienestar de los ciudadanos, resta gasto sanitario, educa en valores y genera cultura.

La PNL puede ser un vehículo para empezar a cumplir estos objetivos con la necesaria participación de las CC.AA.

También hay otro modelo, en el que se puede operar el retorno: el modelo francés.

Modelo que permite una financiación muy importante, estable y en crecimiento recurrente al incorporar el retorno no sobre la recaudación del impuesto, sino sobre el total de las cantidades apostadas, a través de un impuesto que el operador de apuestas paga al Estado y al operador deportivo en razón a los derechos de propiedad intelectual (Know how) que este tiene (el artículo 333 del Código del Deporte francés así lo reconoce) ello para compensar los gastos estructurales que el operador deportivo tiene y de los que se aprovecha el operador de juego para hacer su negocio pues sin aquellos no existiría éste. El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea abogan ya desde hace tiempo por que este reconocimiento se incorpore al debate y progresivamente se vaya estableciendo en las legislaciones de todos los Estados miembros para garantizar la supervivencia económica del deporte.

Está claro que con los actuales niveles impositivos del juego en España añadir el retorno como un “impuesto más” sería un imposible, además de un añadido injusto para los actuales licenciatarios de apuestas y en ese sentido ya se ha hecho reiterada y manifiesta oposición por las empresas de juego (que en todo caso solo contemplan un retorno sobre el impuesto y ven muy perjudicial que se operase éste sobre las cantidades apostadas, especialmente por el perjuicio que importa sobre la generación de negocio en las apuestas de contrapartida, no tanto sobre las mutuas o cruzadas) pero quizá si se bajase el actual impuesto a un orden normal, por ejemplo el de las CC.AA (10% win) si podría estudiarse la posibilidad de incorporar en alguna medida algún escenario en la resta del tipo impositivo (bajar del 25% al 10% dejaría 15 puntos de margen ).

En ese sentido el artículo 48.10 de la LRJ establece que mediante la Ley de Presupuestos se podrá modificar la base imponible y los tipos de gravamen del impuesto.

Evidentemente, sería pedir un nuevo esfuerzo a los operadores de juego, pero este muy bien podría quedar compensado gracias a que ese retorno incrementaría sustancialmente los medios y recursos humanos y materiales para asegurar la integridad de todas las competiciones sobre las que se operen apuestas, favorecería la continuidad de muchos deportes y el mayor interés de sus competiciones, elementos estos definitivos para que los operadores de apuestas puedan asegurar e incrementar sus volúmenes de negocio y la confianza en el mismo.

Recordemos como corolario que hace muy poco se publicó el Informe del Parlamento Europeo titulado “Sobre un enfoque integrado de la política del deporte: buena gobernanza, accesibilidad e integridad” donde se animaba a los Estados miembros a que impusieran a los operadores de apuestas autorizados la obligación de destinar una proporción justa de los rendimientos financieros al deporte de base y a los proyectos destinados a mejorar el acceso masivo al deporte, con vistas a garantizar su sostenibilidad, transparencia y trazabilidad, como complemento de las contribuciones financieras ya realizadas con la venta de los derechos de medios y retransmisión.

Hay muchas fórmulas para poder encontrar un acuerdo, que a todos satisfaga, y sólo hace falta tener un poco de voluntad política para poder encontrarlo en un debate en el que participen todas las partes.

Esperemos que así sea.

Rafael Andrés Alvez

Rafael Andrés Alvez (Abogado)

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