Los propietarios de estos negocios tendrán un plazo de seis meses para incorporar los nuevos controles de acceso, tras aprobarse el decreto de la Comunidad de Madrid.
Las casas de apuestas y salas de juego no podrán estar a menos de 100 metros de distancia de colegios, según el decreto aprobado hoy por la Comunidad de Madrid que establece, además, un endurecimiento de los controles de acceso físico a establecimientos.
El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al texto, después de que haya sido sometido a audiencia pública y contado con el dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora, según ha detallado el presidente en funciones, Pedro Rollán, en rueda de prensa. El decreto entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
La norma, que regula los 385 salones de juego que existen en la autonomía, prevé un régimen de transitoriedad de un máximo de 10 años para adaptarse a este nuevo requisito (en el caso de autorizaciones vigentes o en autorización para estos establecimientos), para así dar seguridad jurídica a los operadores y capacidad para amortizar las inversiones que hayan realizado.
Además, el decreto establece nuevos controles para evitar el acceso a estos locales, tanto de los menores de edad como de las personas inscritas en el registro de prohibidos.
Identificaciones
En este sentido, los establecimientos deberán habilitar un servicio de admisión y registro en la entrada, donde una persona tendrá que identificar y registrar a quién quiera acceder a las instalaciones.
Los propietarios de estos negocios tendrán un plazo de seis meses para incorporar los nuevos controles de acceso, período que se podría ampliar a tres meses más si han de reformar el local.
Además, el nuevo decreto también impedirá la rotulación de salones de juego y locales de apuestas con modalidades de juegos no autorizados en los mismos, como casinos o ruletas.
La nueva normativa madrileña también incluye otros aspectos para aumentar la seguridad y la protección de los menores. Así, se ha modificado la regulación de la exclusión de las máquinas con juegos infantiles o deportivos que conceden vales, fichas o elementos canjeables por regalos para prohibir aquellas que presenten una apariencia similar a las máquinas de juego para adultos.
La Comunidad de Madrid incrementará además las sanciones a los propietarios de salones y locales de apuestas en los que se detecte la presencia de menores de edad y de personas inscritas en el registro de prohibidos.
Estas sanciones podrán alcanzar hasta los 9.000 euros por menor y podría acarrear incluso la suspensión de la actividad durante seis meses. Además, en caso de reincidencia, las infracciones se catalogarán como muy graves y las suspensiones podrían extenderse a cinco años.
Fuente: .noticiasparamunicipios.com