En relación con la liquidación de la tasa por la gestión administrativa del juego, prevista en el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el marco de lo establecido en la Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán laconvocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011 se aplicarán los siguientes criterios:

A) En el caso de un operador que en la actualidad no tiene ninguna licencia general, y solicita una licencia general y X licencias singulares, debe liquidar los hechos imponibles de los apartados b, c y d del art. 49.2 de la Ley 13/2011 por los siguientes importes (en el momento de la solicitud):

a. Emisión de dictámenes técnicos de evaluación
Número de dictámenes: 1 Cuota: 38.000 IMPORTE INGRESAR: 38.000

b. Inscripción en el Registro General de Licencias
Número de licencias (generales) solicitadas: 1 Cuota: 2.500 IMPORTE A INGRESAR: 2.500

c. Solicitud de licencias o autorizaciones
Número de licencias solicitadas: 1+X Cuota: 10.000 IMPORTE A INGRESAR: (1+X) 10.000

B) Operador que en la actualidad no tiene ninguna licencia general, y solicita dos licencias generales y X licencias singulares, debe liquidar los hechos imponibles de los apartados b, c y d del art. 49.2 de la Ley 13/2011 por los siguientes importes (en el momento de la solicitud):

a. Emisión de dictámenes técnicos de evaluación
Número de dictámenes: 1 Cuota: 38.000 IMPORTE INGRESAR: 38.000

b. Inscripción en el Registro General de Licencias
Número de licencias (generales) solicitadas: 2 Cuota: 2.500 IMPORTE A INGRESAR: 5.000

c. Solicitud de licencias o autorizaciones
Número de licencias solicitadas: 2+X Cuota: 10.000 IMPORTE A INGRESAR: (2+X) 10.000

C) Operador que ya cuenta con una licencia general, y solicita ahora una licencia general diferente a la que ya posee y X licencias singulares, debe liquidar los hechos imponibles de los apartados b, c y d del art. 49.2 de la Ley 13/2011 por los siguientes importes (en el momento de la solicitud):

a. Emisión de dictámenes técnicos de evaluación
Número de dictámenes: 1 Cuota: 38.000 IMPORTE INGRESAR: 38.000

b. Inscripción en el Registro General de Licencias
Número de licencias (generales) solicitadas: 1 Cuota: 2.500 IMPORTE A INGRESAR: 2.500

c. Solicitud de licencias o autorizaciones
Número de licencias solicitadas: 1+X Cuota: 10.000 IMPORTE A INGRESAR: (1+X) 10.000.

D) Operador que ya cuenta con una licencia general y solicita X licencias singulares vinculadas a la licencia que ya posee, debe liquidar el hecho imponible del apartado d del art. 49.2 de la Ley 13/2011 por los siguientes importes (en el momento de la solicitud):

a. Solicitud de licencias o autorizaciones Número de licencias solicitadas: X Cuota: 10.000 IMPORTE A INGRESAR: 10.000 X

Con independencia de las liquidaciones anteriores, que deben efectuarse con la solicitud de las correspondientes licencias, en el momento de notificarse la Resolución de concesión de licencia provisional, se requerirá al operador de juego correspondiente, para que efectúe el ingreso de la tasa del apartado c) del art. 49.2 en concepto de inscripción en el Registro General de Licencias, por cada una de las licencias generales o singulares concedidas, por un importe de 2.500 euros cada una de ellas.

Por último, en relación con el momento del devengo del hecho imponible previsto en el apartado b) del artículo 49.2. de la Ley 13/2011, éste se produce con la solicitud de licencias generales en cada procedimiento de convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, y con independencia del número de licencias generales que se soliciten, de modo que:

  • Si un operador ya cuenta con una licencia general otorgada en el procedimiento de 2012, debe abonar la tasa relativa a la emisión de dictámenes técnicos de evaluación si solicita ahora una nueva licencia general.
  • Si solicita únicamente una licencia singular, no debe abonar la tasa relativa a la emisión de dictámenes técnicos de evaluación, sino únicamente la tasa por el apartado d) del art. 49.2 de la Ley 13/2011 en concepto de solicitud de licencias o autorizaciones

Fuente; DGOJ