Boletín Oficial del Principado de Asturias

Aprobados por el Jefe de Área de Gestión Tributaria de Servicios Tributarios del Principado de Asturias los padrones fiscales correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego (máquinas recreativas) del ejercicio 2016, queda abierto, a disposición de los interesados, el período de exposición pública por el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de presente edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Durante dicho plazo podrán ser consultados, mediante atención personalizada y acceso electrónico, en las dependencias de la Consejería de Hacienda y Sector Público (c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, Oviedo), debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra las liquidaciones aprobadas podrán los contribuyentes interponer recurso de reposición ante el Área de Gestión Tributaria de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El plazo de impugnación será de un mes a partir del día siguiente de la finalización del período de exposición pública de los padrones, en aplicación del artículo 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De acuerdo con lo establecido en el art. 41.2.d, título VI, capítulo I, de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas: “Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días de marzo, o por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales a efectuar en los veinte primeros días de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático”.

El pago se efectuará en las entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales), acudiendo con la documentación que previamente será preciso obtener en el Departamento de Tributos Autonómicos y Locales de los Servicios Tributarios (Edificio de la Consejería de Hacienda y Sector Público, c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, planta 0, 33005, Oviedo).

Los obligados tributarios podrán domiciliar el pago de los recibos, en cuentas de las que sean titulares, abiertas en entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria de tributos.

Por último, se advierte que según lo preceptuado en el art. 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

Oviedo, 29 de enero de 2016.—El Jefe de Área de Gestión Tributaria.—Cód. 2016-01038.

Fuente: Boletín Nº 33 del miércoles 10 de febrero de 2016