El arbitraje del caso Codere se ha caracterizado por una dura pugna entre las partes, iniciado por los accionistas hermanos Martínez Sampedro como una demanda arbitral por incumplimiento del contrato de accionistas y cuantía de 250.000 €, y convertido en una compleja reconvención de Codere contra los hermanos Martínez Sampedro por importe aproximado de 24.000.0000 €, que ha tardado mas de cuatro años en resolverse.

El laudo dictado el pasado mes de febrero desestimó la demanda de los accionistas minoritarios, pero los hermanos Martínez Sampedro salieron victoriosos de la reconvención, al desestimarse el 100% de las pretensiones económicas de Codere contra ellos, -no les ha condenado a pagar nada a Codere- con recíproca condena en costas, de la que también se ha saldado con éxito para los hermanos Sampedro, de manera que Codere les adeuda unos 950.000€ aproximadamente.

Es un caso complejo que exige lo mejor de todos los abogados que intervienen en el mismo, en el que también se han planteado cuestiones penales en relación con la práctica de la prueba. Según la reciente jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el delito de revelación de secretos y el derecho al habeas data de todas las partes, en el que recientemente la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la inicial calificación de presuntamente penal de la prueba pericial practicada por Codere contra los hermanos Martínez Sampedro.

Adicionalmente, también se plantea la ejecución de costas de abogados europeos no residentes en España, que trabajan en España en un arbitraje de derecho español en Madrid, sin estar habilitados según regula el Real Decreto 607/86, lo que ha dado origen a varias denuncias deontológicas contra los abogados europeos residentes y ejercientes en otros países europeos que trabajan ocasionalmente en España sin estar habilitados como abogados visitantes, al igual que tienen que cumplir los abogados españoles que quieren trabajar como abogados visitantes en el lugar de residencia de esos abogados, lo que resolverá la jurisdicción contencioso administrativa española.

Fuente: economistjurist.es