En respuesta a una pregunta del Grupo VOX, el gobierno respondió lo siguiente: En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Sus Señorías que la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), del Ministerio de Consumo, es el órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal, lo que incluye el juego online.
La competencia de control de las actividades de juego de los operadores habilitados por la DGOJ se realiza, entre otras, a través de la supervisión permanente de las operaciones de juego que realizan los participantes. Por esta razón, los operadores están obligados a implantar en su sistema técnico de juego, y a poner a disposición de la DGOJ, un sistema de control interno (SCI) que capture y registre la totalidad de los movimientos de juego y las transacciones económicas que se realicen entre los participantes y la unidad central de juegos del propio operador. Este sistema permite que las labores inspectoras de supervisión y control puedan realizarse de forma electrónica, siendo un sistema pionero en habilitar esta vía como medio de relación con el regulado y de refuerzo y cumplimiento de la política pública al disponer y almacenar de forma estructurada toda esta información en los sistemas de la DGOJ.
Cabe informar que la DGOJ se plantea, en el próximo año, ofrecer a los jugadores una mejora sustancial en los servicios que les provisionan, poniendo foco en un conjunto de nuevos sistemas interrelacionados que le ayuden a incrementar su nivel de autoconocimiento y de autoprotección ante los riesgos del juego.
Estos servicios se conforman en torno a tres sistemas desacoplados pero que interactúan entre sí:
- Servicios de información al jugador (Portal del Jugador). Se trata de proporcionar al jugador acceso a determinada información sobre su actividad de juego, con el objetivo de generar en dichos jugadores una adecuada comprensión del entorno en el que participan y de sus propios hábitos de juego, fomentar el autoconocimiento de su conducta de juego y la toma de decisiones informada.
- Sistema de Límites conjuntos de depósitos (SLCD), como herramienta de autocontrol. Se plantea la puesta en marcha de un servicio que permita al jugador definir el límite máximo de depósitos que puede realizar en cualquiera de las plataformas de juego autorizadas en un determinado periodo de tiempo (diario o semanal). De esta forma, la gestión y la consulta de los citados límites de depósito a nivel global los podrá realizar el jugador a través del portal del sistema anterior (Portal del jugador), mientras que serán los operadores los que validen o no a través del presente sistema la actividad de jugador en base a la superación o no de dicho límite. Por sus características y volumetría, la DGOJ se plantea que este servicio se preste en la nube.
- Sistema de control y monitorización del SLCD y el Portal del Jugador. A través del sistema de monitorización y control de la DGOJ es necesario garantizar que los límites depósitos autoconfigurados por el jugador son respetados por los operadores para lo que es necesario desarrollar un sistema, articulado sobre la plataforma de Big Data (VERTICA)1, que se alimente por un lado de los datos del SCI (NAIPE)2 y por otro del sistema de límites conjuntos de depósito (SLCD). Adicionalmente, se deberá implementar cierta lógica de negocio interna para ser consumida por parte del Portal del Jugador.
A continuación, se describen de forma somera las especificaciones técnicas de cada uno de los sistemas:
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