Casinos y hoteles extremeños y valencianos ya han conseguido fallos favorables incluso de Tribunales Superiores, y han obtenido lo pagado por IAE entre marzo y junio de 2020. Se prevé un aluvión de recursos.
Los ayuntamientos se enfrentan en los tribunales a un nuevo contratiempo relacionado con otro de los principales impuestos que recaudan, el de Actividades Económicas (IAE), después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarase el pasado noviembre nula e inconstitucional la fórmula para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como la plusvalía municipal, lo ha supuesto un tremendo varapalo para las arcas municipales. Numerosos juzgados de lo Contencioso-Administrativo, pero también Tribunales Superiores han dictado ya sentencias que obligan a los consistorios a devolver el IAE cobrado en los meses de 2020 en los que se obligó al cierre de sus negocios.
Los propietarios de casinos y hoteles extremeños y valencianos ya han conseguido fallos favorables, recuperando lo pagado entre el 14 de marzo de 2020, fecha en la que se publicó el Real Decreto 463/202, en el que se obligaba a cerrar la actividad mercantil de la mayoría de los negocios, hasta el 7 de junio de 2020, momento en el que se decreto el fin de esta restricción. En mayo del año pasado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, obligaba a la Diputación de Alicante a devolver a Casinos del Mediterráneo 84.700 euros, el equivalente a las cuotas cobradas durante el periodo de inactividad por la Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, así como por aplicación del Real Decreto de 14 de marzo, hasta el levantamiento del estado de alarma el 5 de junio.
El juez-magistrado –ver sentencia– anulaba la decisión de SUMA-Gestión Tributaria, organismo dependiente de la Diputación de Alicante, de desestimar los recursos del empresario para que le fuese devuelto el dinero abonado al Ayuntamiento de Benidorm y al de Orihuela como pago de Actividades Económicas durante un periodo en el que se vio obligado a cerrar sus dos establecimientos -99 días-. A partir del artículo 78 de la LRHL, que señala que el hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, el juez destaca que si precisamente la base del tributo es la realización de una actividad, «parece lógico concluir que, en los casos de ausencia de ésta, no se ha producido el hecho imponible y, en consecuencia, no se ha puesto de manifiesto una capacidad económica que se concrete en una riqueza gravable».
Apunta a la sentencia del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre de 2004, en la que se señala que «(…) carece de toda justificación imponer a los sujetos pasivos el impuesto en los casos en los que sólo se realiza de forma parcial el hecho imponible la totalidad de la cuota tributaria que correspondería al beneficio medio presunto derivado del ejercicio de una actividad económica durante un año natural». Además, destaca el magistrado que la propia normativa del IAE prevé reducciones en las cuotas en aquellos casos en los que concurren circunstancias que impiden el desarrollo de la actividad gravada durante la totalidad del año natural.
La ley prevé que no se puede exigir el impuestos en los casos de baja actividad. El artículo 89 dispone que el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, que es anual. Pero en el caso del cese de actividad «los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad». Tampoco se puede cobrar por paralización de la actividad por obras propias de más de tres meses ni por paralización de la industria. También la norma contempla tres situaciones en las que se debe reducir la cuota del tributo: por bajo rendimiento, por inicio de actividad y por obras en la vía pública.
«Si el IAE no es exigible cuando la actividad se encuentra paralizada por obras mayores decididas y ejecutadas por el propio obligado tributario o cuando la actividad se encuentra paralizada por orden judicial o por una catástrofe (incendio, inundación, hundimiento) u otras circunstancias ajenas al obligado tributario (falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz, o graves averías en el equipo industrial), tampoco tendría sentido pensar si lo es cuando la actividad se encuentra paralizada por imposición de la Autoridad como consecuencia de una causa ajena de orden catastrófico (pandemia mundial absolutamente extraordinaria) absolutamente ajena al obligado tributario», concluye.
En la misma línea que el Juzgado alicantino se pronunciaba un mes más tarde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz –ver sentencia-, que destaca, para fallar a favor del Gran Casino de Extremadura y en contra del Ayuntamiento de Badajoz, que debe devolver casi 70.000 euros, que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional establecieron en 2004 el criterio lógico de que «la riqueza gravada no se refiere al producto, beneficio o renta que se derive del mero ejercicio de la actividad comercial, sino que está conectado o relacionado con dicho ejercicio, que es lo que, per se, constituye la manifestación de riqueza que es susceptible de gravamen». Esta sentencia fue avalada el pasado diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura –ver resolución-.
También el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, condenaba hace solo unos días Ayuntamiento de Valencia a reintegrar casi 27.000 euros del IAE a Emprendimientos Hosteleros Valencia, una empresa que se vio obligada a cerrar y posteriormente las restricciones impuestas frenaron drásticamente su actividad. Estas sentencias, abren la puerta a reclamaciones individualizadas de los propietarios de establecimientos hosteleros, fundamentalmente, mientras los ayuntamientos ya prevén un aluvión de fallos condonándoles a reembolsar lo cobrado indebidamente. Ante esta situación, ya se plantean exigir al Estado una compensación, como ha sucedido con las plusvalías.
Fuente: lainformacion.com