El nuevo Reglamento, presentado el martes por la Consejera de Seguridad Estefanía Beltrán de Heredia al Consejo de Gobierno para su aprobación, persigue unificar en un único texto los diferentes reglamentos y normativas existentes sobre máquinas recreativas, casinos, salones de juego, bingos, apuestas, etc., a fin de dar coherencia a las regulaciones existentes y actualizarlas conforme a las actuales exigencias normativas.

De igual manera, busca garantizar un mejor conocimiento del ordenamiento sectorial, que proporcione mayor claridad y seguridad jurídica en su interpretación y aplicación.

La Comunidad Autónoma Vasca tiene competencia exclusiva sobre los juegos de azar que se desarrollen en Euskadi, sin perjuicio de las loterías y apuestas estatales. La regulación legal del juego vigente en Euskadi se recoge en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, modificada en 2012 para adaptarse a la normativa europea sobre prestación de servicios.

Uno de los propósitos de la nueva norma es refundir, sistematizar y homogeneizar el tratamiento a los distintos sectores del juego, manteniendo la singularidad de cada sector en lo que sea preciso.

Con la misma finalidad se establece, por primera vez, una planificación global de todo el sector implicado, teniendo en cuenta el impacto conjunto de la oferta del juego en la población y sin perder de vista al impacto añadido por el incremento exponencial de la oferta con juegos online estatales o transnacionales.

La regulación aprobada tiene como finalidades principales la salud pública y la prevención de la adicción al juego, la protección de los menores de edad y otros grupos vulnerables, la prevención del fraude y la protección de las personas participantes en los juegos y de la ciudadanía en general.

En tal sentido, el reglamento viene a concretar los mandatos no sólo de la ley de juego sino de la reciente Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Pero también pretende dotar de una mayor seguridad jurídica a las empresas operadoras de juego, estableciendo unas reglas transparentes y de uniforme aplicación en el sector y, reforzar y adecuar el seguimiento, control y régimen sancionador en las materias objeto de regulación, sin perjuicio del fomento de la responsabilidad social corporativa.

Las principales novedades del nuevo reglamento son las siguientes:

a) Presta atención preferente a la protección de los derechos de las personas jugadoras y a la prevención del juego no responsable, y especialmente en relación a menores de edad y a quienes tienen problemas de adicción al juego.

  • Regula un catálogo de los derechos de las personas jugadoras;
  • Clarifica las prohibiciones de acceso al juego o a los locales de juego;
  • Obliga a las empresas y locales de juego de disponer información suficiente sobre el juego responsable, las prohibiciones y reglas del juego;
  • Establece reglas para la publicidad y promoción exterior del juego;
  • Obliga a introducir sistemas de control de admisión además de en casinos y bingos, en ciertos salones de juego dependiendo de las máquinas que oferten.
  • Contempla un registro de interdicciones de acceso al juego (en el que entre otros pueden inscribirse voluntariamente las personas que así lo deseen).
  • Establece las condiciones de acceso al juego online y las singulares obligaciones de los operadores de juego en cuanto a la información que deben disponer los jugadores online.
  • Obliga a la administración a establecer acciones informativas, preventivas, de concienciación y de prevención del juego problemático

b) Sujeta el desarrollo de los juegos a una regulación que de garantía al jugador y evite o mitigue aquellos aspectos potencialmente más adictivos. Para ello, al igual en la normativa precedente, se evita una expansión incontrolada del juego: limitando las autorizaciones de explotación o de apertura de locales de juego; evitando la congestión geográfica de la oferta imponiendo distancias entre los locales de juego; contemplando limites a los permisos de explotación de máquinas de juego; limitaciones en premios y partidas, límites en la velocidad de la jugada, etc.

c) Permite que las empresas de juego puedan adaptar su oferta a la evolución del mercado y a las innovaciones técnicas, lo que se traduce en una regulación más actual de los tipos de máquinas y sistemas de juego y la regulación del juego por medios telemáticos con garantía para la integridad y transparencia del juego.

d) Simplifica trámites y procedimientos administrativos preexistentes, previendo su tramitación electrónica; evitando duplicidades procedimentales, acortando plazos y generalizando la regla del silencio positivo; sustituyendo la autorización por comunicación previa donde la ley lo permite. Igualmente se reconocen como empresas de juego, fabricantes, laboratorios de ensayo y otras empresas relacionadas a las reconocidas como tales por la autoridad estatal u otras autoridades autonómicas, sin perjuicio de que la explotación del juego en locales físicos en Euskadi requiera título habilitante conforme a la normativa vasca.

Todo ello tiene reflejo en una disminución de costes administrativos y fiscales para las empresas operadoras de juego y una mayor eficiencia para la Administración.

Fuente: Gobierno Vasco

Ver el BORRADOR DE DECRETO XXX/2016, DE XX DE XXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.