La rápida y constante evolución experimentada por el sector de juego en los últimos años, impulsada por la introducción de las nuevas tecnologías, ha favorecido la aparición de nuevas modalidades de juego, lo que, unido a la existencia de unos usuarios cada vez más adaptados al empleo de los medios tecnológicos y de un sector empresarial en continua adaptación a la evolución de las novedades que ofrece el mercado, hacen necesario abordar su oportuna regulación para adecuar la normativa vigente a la realidad existente en el sector del bingo.

La regulación del bingo electrónico, introducida en el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar mediante el Decreto 22/2011, de 28 de abril, ha supuesto una nueva forma de revitalizar el sector mediante el empleo de elementos electrónicos en el desarrollo de los juegos y, por tanto, una superación de las formas tradicionales de juego. Mediante esta Orden se regula una nueva modalidad de bingo electrónico, denominada “bingo dinámico” que permite a los jugadores participar en el juego empleando soportes o terminales electró- nicos conjuntamente con cartones impresos, a fin de hacer más accesible la participación del jugador tradicional en este tipo de juego.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo se ha producido a través de normas reglamentarias generales y, en materia de juegos colectivos de dinero y azar, a través del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio.

El artículo 21 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha modificado parcialmente el artículo 2.2.f) de la citada Ley 6/2001, estableciendo que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su práctica.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración; en el artículo 2.2.f) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 193/2015, de 6 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones general

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Fuente BOCM nº 33, 9 de febrero de 2016

Ver completa la ORDEN de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad de bingo dinámico.