La evolución tecnológica aplicada tanto en el juego del bingo, en el de casinos y apuestas, en el equipamiento de las máquinas recreativas y de azar así como en la sociedad de la información y las telecomunicaciones, hace necesario que las nuevas modalidades de juego cuenten con el correspondiente reflejo normativo. Se trata pues, de adecuar la normativa vigente a las nuevas tendencias empresariales, sociales y al derecho comparado autonómico.

Por lo que al sector del juego del bingo se refiere, hemos de convenir que está experimentando durante los últimos años una profunda transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos.

La regulación del bingo electrónico en Extremadura, llevada a cabo por Orden de 22 de julio de 2014, supuso una nueva forma de revitalizar el sector mediante el empleo de elementos electrónicos en el desarrollo de los juegos y, por tanto, una superación de las formas tradicionales de juego.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la competencia exclusiva en materia de Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.44 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Mediante esta orden se regula una nueva modalidad de bingo electrónico, denominada bingo mixto que permite a los jugadores participar en el juego empleando soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos, con el fin de hacer más accesible la participación del jugador tradicional en este tipo de juego.

Por todo ello, se estima necesario desarrollar nuevas modalidades de juego del bingo que mejor satisfagan las expectativas de los jugadores entre las que se halla esta modalidad del bingo electrónico.

La habilitación normativa se encuentra recogida en la disposición adicional cuarta del
Decreto 131/2007, de 22 de mayo, en la que se dispone que las reglas esenciales así
como las especificaciones técnicas de las diferentes modalidades de juego del bingo
serán reguladas mediante orden del Consejero competente en materia de juego, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

La modalidad del bingo electrónico en sus diferentes variantes se encuentra en la actualidad implantada y regulada en prácticamente todas las comunidades autónomas y para su organización, explotación y práctica se emplean sistemas y equipos tecnológicos que garantizan la máxima transparencia en el juego y la seguridad informática en su funcionamiento.

Esta orden regula con detalle los elementos del juego, las reglas y desarrollo de esta modalidad, todo ello bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego.

La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulaciónprevistos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de regular la modalidad del bingo mixto, equiparando la oferta de juego a la existente en otras Comunidades Autónomas. Ello permitirá la mejor competitividad de este sector, diversificando así la oferta existente.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Dado que no existe regulación actual sobre esta materia, con la aprobación de esta disposición, no resultaría modificada o derogada normativa alguna.

En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, se ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, con el debido conocimiento por la Comisión del Juego de Extremadura, órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y apuestas que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con una composición plural que garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales.

Concretamente, esta orden ha sido consultada con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en su ámbito de aplicación e informado favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 13 de febrero de 2019. Igualmente, la orden se ha sometido al trámite de información pública.

Por último, esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

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Fuente: DOE número 69, 9 de abril de 2019