Binjocs

El Reglamento de la lotería Binjocs, aprobado por el Decreto 97/2014, de 8 de julio, establece que es una modalidad de juego de lotería de números en la que las personas que juegan adquieren uno o más billetes en formato electrónico a través de terminales o dispositivos vinculados a los establecimientos autorizados para la comercialización de la lotería Binjocs y conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos.

Este Reglamento, en el artículo 10.1, establece dos tipos de premios posibles: el premio de estructura fija y el premio acumulado. Además, en el artículo 10.2, determina que los premios que se establecerán para cada variante de juego pueden ser uno o los dos de los que se especifican en el apartado anterior de este artículo.

Mediante la Orden ECO//208/2014, de 10 de julio, se desarrolló la regulación del premio acumulado y se establecieron dos tipos: el acumulado de sala y el acumulado de red.

El acumulado de sala se nutre de un porcentaje sobre la apuesta de los billetes que participen en todos los sorteos de las variantes de la lotería Binjocs que han optado por este tipo de premio a través de los terminales de juego de un mismo establecimiento y los dispositivos electrónicos vinculados a este. El acumulado de red se nutre de un porcentaje sobre la apuesta de los billetes que participen en todos los sorteos de las variantes de la lotería Binjocs que han optado por este tipo de premio a través de los terminales de juego ubicados en todos y cada uno de los establecimientos autorizados y de los dispositivos electrónicos vinculados a estos.

La experiencia obtenida con la comercialización de la lotería Binjocs aconseja implementar innovaciones que comporten la optimización de los premios acumulados regulados por la Orden ECO/208/2014, de 10 de julio. Este objetivo se puede conseguir estableciendo cierto margen de flexibilidad que haga posible que del importe de la apuesta por billete y, si procede, para opciones de juego complementarias, se pueda asignar uno u otro porcentaje a cada uno de los dos botes que conformen los premios acumulados, el principal y el de reserva, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos reglamentariamente, según resulte más adecuado en función de los parámetros comerciales aplicables en cada momento.

Por tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la disposición final segunda del Decreto 97/2014, de 8 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Modificación de la Orden ECO/208/2014, de 10 de julio, por la que se regulan los premios acumulados de las variantes de la lotería Binjocs.

1. Se modifica el artículo 3.2, que queda redactado de la manera siguiente:

“Un porcentaje de entre el 40 % y el 75 % de la apuesta por billete y, si procede, para opciones de juego complementarias, destinado a estos premios, establecido en cada variante de la lotería Binjocs, constituye el bote principal y, un porcentaje de entre el 60 % y el 25 % restante, respectivamente, constituye el bote de reserva. En ningún caso, la suma del porcentaje destinado al bote principal y al bote de reserva puede superar el 100 % del porcentaje destinado al premio acumulado, y la suma de los porcentajes que se destinen a cada uno de ambos botes ha der ser el 100 %. El porcentaje destinado al bote principal, cuando este llegue al importe máximo establecido para el premio acumulado de sala o de red, se destinará al bote de reserva”

2. Se modifica el artículo 3.3, que queda redactado de la manera siguiente:

“La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, destina un porcentaje de entre el 40 % y el 75 % del bote de reserva correspondiente al bote principal, justo después de que un jugador gane íntegramente el bote principal de un premio acumulado. Esta aportación en ningún caso puede superar la cifra máxima establecida para los premios acumulados de sala o de red para esta categoría.”

3. Se modifica el artículo 3.4, que queda redactado de la manera siguiente:

“En el supuesto de que un jugador gane un porcentaje inferior al 100 % del bote principal de un premio acumulado, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad destina, justo después, un porcentaje de entre el 40 % y el 75 % del importe resultante de esa operación al bote principal, sin que este importe en ningún caso pueda superar un porcentaje de entre el 40 % y el 75 % del valor máximo previsto para cada uno de estos premios.”

Barcelona, 21 de marzo de 2016

Oriol Junqueras i Vies, Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

Fuente: DOGC núm. 7095, 8 de marzo 2016