Se ha desatado estos días una espiral de opiniones y comentarios en torno a la supuesta inclusión de una “liquidez internacional” en la reciente Ley del Juego online de Portugal. Hasta el punto de que los jugadores españoles de póquer online se han sentido discriminados y han propagado virtualmente una “protesta”, consistente en no jugar durante un día, el pasado jueves.

Pues bien, ni rastro en la Ley portuguesa de la denominada “liquidez internacional” que se alega por los jugadores de poquer. Es cierto que se permiten las altas de jugadores de cualquier nacionalidad en las cuentas de juego, pero esto es lo mismo que ocurre en la Ley española y sin embargo, no consta que pueda haber partidas compartidas de poquer con jugadores de webs de otros países, que es lo que se pretende con la “liquidez internacional compartida”.

Los jugadores en Portugal solo podrán jugar a través de las webs autorizadas con extensión“.pt” , lo mismo que los españoles a través de las webs con extensión “es”.

Y se advierte de infracciones y sanciones a los operadores cuando no existan redireccionamientos a las extensiones respectivas. Lo mismo que en España los españoles, los portugueses van a dejar de jugar en las webs con extensión “.com”. o sea, en las partidas de póker compartidas con jugadores de otros países ….. salvo jugadores extranjeros dados de alta en webs “.pt”.

Si a ello unimos que constituye delito no situar el servidor del juego en Portugal, no se comprende el fundamento de la “buena nueva” anunciada en foros y opiniones diversas…….

Rastreando en el origen de la diseminación, aparece que un Alto Funcionario portugués dejó en su muro de Facebook un comentario genérico en este sentido. Y nadie preguntó más, se viralizó el comentario a través de numerosos foros en Internet, e incluso la asociación JDigital española se hizo eco y felicitó por ello.

La viralidad posterior acerca de la supuesta discriminación de los jugadores españoles, y los deseos de volver a la situación anterior a la Ley de 2011, junto a las falsas expectativas creadas cada cierto tiempo por declaraciones de unos y otros, colmaron la paciencia y llevaron a la curiosa iniciativa: “un día sin juego”, que ha sido la misma idea fuerza que, cada año, defienden algunas asociaciones de ludópatas para reivindicar los problemas de los excesos de juego. Una verdadera contradicción.

Mientras tanto, las solucionas a la “falta de liquidez internacional” en España siguen estando desenfocadas desde su mismo origen: la terminología inadecuada (no es “liquidez”, es “masa común”); las distintas categorías de “masa común” sobre las que debe examinarse el problema en España; y por último, la difícil o imposible solución a una “liquidez internacional compartida” en los juegos online, tal y como estamos hoy en día, incluso en el ámbito de la Unión Europea.

Me remito a otras notas publicadas sobre el particular, en las que sostengo la necesidad de un verdadero Tratado Internacional que resuelva este problema, con los mimbres que hoy tenemos.

Carlos Lalanda Fernández Socio de Loyra Abogados
Carlos Lalanda Fernández
Socio de Loyra Abogados