El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.31ª establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana. En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, el Consell aprobó mediante el Decreto 75/1993, de 28 de junio, el Reglamento del Juego del Bingo.
Posteriormente, el Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell, derogó el anterior Decreto y aprobó un nuevo Reglamento del Juego del Bingo. Dicho Decreto por su parte fue derogado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell por el que se aprobó un nuevo Reglamento del Juego del Bingo, el cual fue modificado por el anexo 11 del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, del Consell.
El carácter dinámico del sector del juego, en este caso del bingo, conlleva la necesidad de que la Administración lleve a cabo una regulación acorde con la realidad de los usos sociales vigentes en cada momento, las necesidades y prioridades de las empresas y personas usuarias, así como que revise e incorpore las características técnicas, funcionales y operativas del juego del bingo derivadas del continuo avance de los medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos existentes.
Con este nuevo proyecto de bingo, se intenta dar un nuevo giro a la normativa actual que se refleja en aspectos que inciden sobre las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad por parte de los operadores, (reducción del capital social, de las fianzas y flexibilidad en la forma jurídica de las sociedades).
Con el fin de favorecer las iniciativas y la actividad de las empresas, se agiliza y racionaliza el sistema de autorizaciones, se permite la transmisión a terceros de la autorización de instalación y funcionamiento, se suprime la limitación del número de autorizaciones y la obligatoriedad de presentación de planos de la infraestructura del local.
En este sentido también se determina una nueva franja horaria del juego y una clasificación de las salas atendiendo a los puestos de juego autorizados que determinarán la categoría de cada sala de juego.
Respecto del personal de las salas, se elimina el requisito del documento profesional, para favorecer el acceso a los puestos de trabajo que se generan con la práctica de este juego.
Por último, se acoge la demanda de un amplio colectivo de asociaciones sin ánimo de lucro y del sector de servicios sociales, de conferir carácter tradicional o amistoso al juego del bingo en asociaciones y centros de servicios sociales que no constituye explotación lucrativa alguna, con una serie de condiciones referidas a la cuantía del precio del cartón y premio, al horario así como a otras condiciones para la práctica del juego.
Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del día de de 2015,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que figura inserto a continuación.
[……………………………………]