ORDEN CSM/XXX/2022, DE ………., POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE LOS TRASTORNOS DEL JUEGO, CON LOS EFECTOS DERIVADOS DE DICHOS TRASTORNOS O CON LOS RIESGOS ASOCIADOS A ESTA ACTIVIDAD.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó el párrafo f) del artículo 49.5, de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para establecer que un 25% del importe de la recaudación correspondiente al 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación de los operadores de juego con título habilitante, debería afectarse, entre otras acciones, a impulsar medidas de prevención, comunicación, sensibilización, intervención y reparación que faciliten las prácticas de juego seguro o responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios, memorias y trabajos de investigación en la materia.

La incorporación de dicha previsión en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, parte de un hecho objetivo: los juegos de azar y las apuestas son actividades complejas con un riesgo potencial que producen en determinados participantes un comportamiento de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico cuyas consecuencias negativas se proyectan no solo en la persona que lo padece, sino también en su entorno familiar, social o laboral y, por añadidura, en el conjunto de la sociedad. Es por ello que la intervención de los agentes públicos encargados de la regulación del juego ha de orientarse a la minimización de los efectos negativos que esta actividad produce en determinados participantes desde todos los ángulos de actuación posibles, entre los que se incluye el desarrollo de actividades de fomento de esa finalidad de interés público.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial. En este sentido, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Consumo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones reguladas en esta orden pretenden potenciar el conocimiento científico sobre los efectos de la práctica de los juegos de azar y sobre los riesgos asociados a esta actividad desde todas las ópticas posibles.

El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta orden, así como la determinación completa de los fines o destinos y la gestión integral por parte del Estado de las mismas, tiene su fundamento jurídico en el artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, por cuanto que las actividades y proyectos subvencionables en este programa serán, íntegramente y con carácter exclusivo, proyectos de investigación que persigan incrementar el conocimiento científico, básico o especializado, sobre la prevención de los trastornos asociados a la actividad de juego, sobre los efectos derivados de dichos trastornos o sobre los riesgos asociados a esta actividad. Por ello, estas subvenciones están incluidas en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica e Innovación 2021-2023, elaborado por la Administración General del Estado como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, pues esta iniciativa se justifica en la potenciación de entornos más seguros de juego y en la minimización de los efectos negativos asociados a esta clase de actividades. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para desarrollar estas bases reguladoras. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de todas las entidades interesadas durante la tramitación de la misma. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones.

Asimismo, las subvenciones contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Consumo previsto para 2021-2023.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Consumo.

Finalmente, esta orden ha sido presentada en el Consejo de Políticas del Juego y en el Consejo Asesor de Juego Responsable.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

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