Organización Nacional de Ciegos Españoles
Organización Nacional de Ciegos Españoles

Resolución de 21 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de 26 de junio de 2015, sobre la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014 y el 10 de julio de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE ha adoptado el Acuerdo CEP.14(E)/2015-3, de 26 de junio (modificado parcialmente por la Resolución 119/2015 de 31 de julio del Director General de la ONCE), por el que se ha aprobado un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE». Este Reglamento ha sido verificado por la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la ONCE el día 31 de julio de 2015 y en garantía a los consumidores procede dar publicidad al mismo, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO

Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la Once»

PREÁMBULO

[——————————————–]

Fuente: BOE» número. 236, de 2 de octubre de 2015

Ver la Resolución completa

Ver el REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PRODUCTOS DE LA MODALIDAD DE LOTERÍA DENOMINADA “CUPÓN DE LA ONCE”