EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA: Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Extremadura asume, en virtud del artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, competencia exclusiva sobre el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional; especialidades del procedimiento administrativo; turismo, ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior; regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos, regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros; espectáculos; y actividades recreativas, ordenación general del sector y régimen de intervención administrativa
y control de espectáculos públicos; casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.
Extremadura conserva un magnífico estado de biodiversidad porque el 90 % del territorio, si excluimos a las ciudades, es un desierto demográfico (1’5 hab/km²). Sus ciudades son pequeñas y sus núcleos rurales dispersos, sin actividades que impacten significativamente sobre el medio ambiente.
En consecuencia, es necesario impulsar la implantación de un modelo de desarrollo
sostenible en la Comunidad Autónoma, que incentive el desarrollo integral de las zonas
rurales en equilibrio con las zonas urbanas a efectos de la generación de empleo en el
sector servicios también en el medio rural. De suerte que los empleos del sector industrial destruidos con la crisis, que se están reemplazando en el sector servicios en las ciudades e incrementando la despoblación del medio rural, reviertan en sinergia positiva, convirtiendo al medio rural en un elemento atractivo para la innovación social y la implementación de las políticas de desarrollo, como elemento de progreso endógeno de los recursos naturales y palanca de crecimiento sostenible.
El establecimiento de los objetivos de política económica así fijados requiere la aprobación de diversas medidas normativas, que permitan una mejor y más eficaz ejecución de las políticas públicas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Pieza clave para la consecución de los objetivos antes mencionados es la iniciativa empresarial como manifestación del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, que los poderes públicos deben proteger y potenciar, adoptando medidas que canalicen dicha iniciativa. En nuestra Comunidad es necesario, por tanto, introducir medidas encaminadas a la modificación de las distintas normas sectoriales, en su mayor parte de rango legal, que fomenten la actividad económico-empresarial en la región.
Tales modificaciones tienen razón de ser porque la normativa preexistente no había previsto la instalación en nuestro territorio de complejos de grandes dimensiones que aúnen establecimientos de turismo (hoteles, balnearios, equipamientos culturales, centros de congresos, campos de golf o de recreo acuático), junto con establecimientos destinados al ocio adulto (casinos, bingos, salas de juego, etc.), en un mismo espacio.
La presente ley pretende dar cobertura jurídica a cualesquiera iniciativas empresariales que pretendan implantar de forma sostenible una instalación de Ocio de Alta Capacidad. A este fin, la Ley define un marco jurídico de suficiente flexibilidad y amplitud para diferentes tipos de iniciativas, que hasta ahora carecían de un régimen legal de garantías para su implantación y desarrollo. El sistema de garantías que desarrolla la Ley pretende, además, abrir el mercado del turismo internacional en Extremadura.
Las dimensiones y complejidad de las grandes instalaciones de ocio son evidentes. Como palmaria es la complejidad en la coordinación de competencias afectadas por esa dimensión, que requieren de una respuesta pública ágil difícilmente alcanzable mediante la actual regulación sectorial. Ello aconseja, en función de esa especial circunstancia, arbitrar un régimen jurídico integral que lo facilite.
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Fuente: DOE número 152, 6 de agosto de 2018
Ver Completa la LEY 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO)