Boletín Oficial de Cantabria
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El artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.

En base a este título competencial se aprobó la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, que establece el marco regulatorio de esta actividad en el ámbito territorial de Cantabria, habiéndose desarrollado la misma a través de la aprobación de varios Decretos.

En el momento actual, las estrategias de juego responsable y de protección de colectivos vulnerables exigen una adaptación de determinados artículos del Decreto que regula el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo en cuanto al régimen de publicidad y de autorizaciones.

Dentro de las novedades que introduce el Decreto, destaca, por su transcendencia, la modificación del régimen de autorizaciones de los salones de juego. En este aspecto, se considera necesario solventar la inseguridad jurídica producida por la existencia de consultas previas de viabilidad favorables sin plazo alguno de vigencia. De las diecisiete consultas de viabilidad positivas existentes en la actualidad, la mayoría de ellas no han efectuado trámite alguno encaminado a establecer un salón de juego. Sin embargo, dichas consultas favorables generan expectativas, y condicionan a otros posibles interesados, al tener que considerar la existencia de un posible salón de juego en lo que se refiere al cumplimiento del régimen de distancias establecido en la Ley.

Por ello, en sintonía con los principios de simplicidad, racionalización y agilidad establecidos en el artículo 131.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se modifica el procedimiento de autorización de los salones de juego, desapareciendo la consulta previa de viabilidad, e introduciéndose una autorización provisional de funcionamiento que, se elevará a definitiva, en el caso de que se obtenga la correspondiente licencia municipal de apertura.

En cualquier caso, se establece, como no podía ser de otro modo, un régimen transitorio, otorgando a las empresas de salones que hubieran obtenido consulta previa favorable de viabilidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, el plazo de un mes desde la entrada en vigor del mismo, para la acreditación de haber solicitado licencia municipal de obra en el plazo máximo de un mes desde que tuvo lugar la notificación de la contestación de la citada consulta. En dicho caso, el procedimiento de autorización se tramitará conforme a la normativa anterior. En el supuesto de que no se acredite el citado extremo, la consulta previa favorable de viabilidad perderá todos sus efectos.

Por último, se modifica el régimen de fianzas, desapareciendo la fianza de inscripción en el Registro de Juego, manteniéndose únicamente la fianza de explotación, exigiéndose a las empresas fianzas en función del número de autorizaciones de las que vayan a ser titulares.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia, y Acción Exterior, visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, oída la Comisión de Juego, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de julio de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

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Fuente: BOC NÚM. 132

Decreto 60/2021, de 1 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo