Boletín Oficial del Pais Vasco

DECRETO 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, que confiere el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, se dictó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificada por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco y por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Dicha ley aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sustentarse la ordenación de estas actividades. En desarrollo de la misma se fueron aprobando de forma no sincronizada los dispersos reglamentos de las distintas modalidades de juego y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobrevenidamente se han hecho modificaciones en cada una de las normativas sectoriales para adaptarse a la evolución del mercado, los cambios tecnológicos o a la aparición de nuevos canales de juego complementarios al canal presencial desarrollado en locales de juego. La regulación resultante a fecha de hoy es excesivamente dispersa y contempla formulaciones desparejas para aspectos que pudieran ser comunes a diversos sectores de juego.

Para corregir esta situación es conveniente elaborar un texto único que refunda y de coherencia a la regulación y la actualice conforme a las actuales exigencias normativas y de mercado. De esta forma se pretende igualmente garantizar el mejor conocimiento de este ordenamiento sectorial que proporcione mayor claridad y seguridad jurídica en su interpretación y aplicación.

Igualmente el reglamento pretende desarrollar e impulsar las medidas que con el fin de prevenir situaciones de juego problemático o juego patológico contempla el artículo 50 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

El Reglamento se divide en dos partes diferenciadas: la primera contiene la parte general común a todos los sectores de juego, mientras que la segunda es la parte especial que abarca las reglamentaciones específicas de cada modalidad de juego.

El nuevo Reglamento general del juego plantea entre sus novedades las siguientes:

a) Se crea una Comisión Técnica Asesora de Juego, como órgano de participación y asesoramiento de las autoridades del juego, en la que estarán representantes de todos los sectores implicados;

b) Se contempla la tramitación electrónica o presencial de todos los procedimientos y se simplifican los trámites administrativos;

c) Se regula el Estatuto de las personas jugadoras, así como se profundiza en el juego responsable y la responsabilidad social corporativa;

d) Se establece una prelación de las solicitudes para la instalación de un local de juego y se aumentan las distancias entre locales;

e) Se regula la publicidad y la promoción;

f) Se elimina la fianza ligada a la habilitación como empresa y se relaciona con la concreta explotación de la actividad;

g) El servicio de control de admisión de un local de juego resulta obligado en función del tipo de máquina;

h) Se regula el Registro Central de Juego.

El proyecto consta de exposición de motivos, dos títulos, ocho disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y cuatro Anexos.

El Título I contiene la reglamentación general, en el que se recogen todas las disposiciones comunes a todas las modalidades de juego, y consta de catorce Capítulos, el Capítulo I Disposiciones Generales, Capítulo II Autoridades de control del Juego, Capítulo III Planificación del Juego y promoción del juego responsable, Capítulo IV Personas jugadoras, Capítulo V Empresas operadoras de juego, Capítulo VI Locales de juego, Capítulo VII Sistemas de Juego, Capítulo VIII Fianzas, Capítulo IX Personal de Juego, Capítulo X Fabricación, importación, comercialización y asistencia técnica, Capítulo XI Homologación del material de juego, Capítulo XII Publicidad, Patrocinio y actividades promocionales, Capítulo XIII Control e inspección, capíTulo XIV Régimen sancionador.

El Título II contiene la reglamentación específica de cada subsector de juego, y consta de nueve capítulos, el Capítulo I Máquinas de juego y máquinas auxiliares, Capítulo II Casinos de juego, capítulo III Juego de bingo, Capítulo IV Salones de juego y Salones recreativos, Capítulo V Apuestas generales, Capítulo VI Apuestas hípicas, Capítulo VII Juego de boletos, Capítulo VIII Lotería, Capítulo IX Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias.

La presente norma ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2016,

DISPONGO:
TITULO I
REGLAMENTACIÓN GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación a la planificación, autorización, registro, organización, explotación y régimen de control y de sanción de las actividades de juego.

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