Resolución de 12 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se dispone la publicación del resumen del Protocolo General entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para facilitar la práctica y comercialización, conjunta e interconectada, del bingo electrónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.

Logroño a 12 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, Rosana Montañés Fandos.

Número de Registro: 2018/0037.

Resumen del Protocolo General entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para facilitar la práctica y comercialización, conjunta e interconectada, del bingo electrónico.

Fecha de suscripción: 7 de noviembre de 2017.

Sujetos que lo suscriben:

Comunidad Autónoma de Madrid: Engracia Hidalgo Tena – Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.

Gobierno de La Rioja: Alfonso Domínguez Simón – Consejero de Administración Pública y Hacienda.

Objeto del convenio: El objeto de este Protocolo General es la declaración de intenciones de ambas partes para facilitar la práctica y comercialización, conjunta e interconectada, por las salas de bingo autorizadas en sus respectivos territorios, del bingo electrónico, en las comunidades autónomas firmantes, que contribuyan a aunar esfuerzos e impulsar el sector empresarial de juego privado en sus respectivos territorios, generando sinergias positivas entre las comunidades autónomas que lo suscriben.

Vigencia: El presente Protocolo producirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida.

El Protocolo se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por denuncia unilateral. En el segundo caso dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha en que sea comunicada tal determinación a la otra parte.

Fuente: BOR número 8, 19 de enero 2018