Salón de Juego

El Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 1 de marzo publicó el Informe y Dictamen de la Ponencia de Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de Comunidad Autónoma De Aragón

Se incorporar sobre el texto inicial de PL más de 50 enmiendas que lo modifican incluso a peor, los 300 metros a centros educativos ahora serán 500 metros, con nuevas obligaciones de publicación de mensajes e información en las máquinas de juego, -al final van a parecer cartones de tabaco-, manteniéndose todas las medidas, que ya se consideraban muy perjudiciales para el sector en términos de restricción de publicidad y prohibición de patrocinios, especialmente algunas medidas que pueden atentar gravemente contra el derecho de los jugadores a su intimidad (contestar encuesta antes del inicio de partida y libro de visitantes en los locales), aunque se diga se vaya a garantizar la protección de datos. Habrá que ver que preguntas «el terminal formulará al usuario, relativas a su edad y responsabilidad con el juego«..

Se añade además un párrafo que queda abierto a muchas interpretaciones…. «Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización de juegos de lotería estatal, reservados por ley a la Sociedad de Loterías del Estado y a la ONCE, bien en soporte papel o bien a través de terminales de venta. La oferta de estos juegos deberá realizarse siempre a través del punto de venta o del establecimiento autorizado, sin que el público pueda tener acceso a su utilización»

Ver Completo el Informe y Dictamen de la Ponencia de la Comisión de Estatutos y Desarrollo institucional