DECRETO XX/XXXX, DE XX DE XXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. Así mismo el artículo 10.10 atribuye competencias a favor de la comunidad autónoma en lo que se refiere a la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En virtud del Real Decreto 123/1995, de 27 de enero, se traspasaron las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa la competencia referida a casinos, juegos y apuestas.

En desarrollo de las competencias estatutarias, se ha aprobado la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Baleares, que entró en vigor el 8 de agosto de 2014, llenando así el vacío normativo legal existente hasta ahora en el sector. En el artículo 5 de dicha ley, se establece que se incluirán en el Catálogo de Juegos y Apuestas, como instrumento básico de ordenación de los juegos, las apuestas sobre acontecimientos deportivos y en el artículo 8 se prevé que los locales de apuestas podrán ser autorizados como establecimientos para la práctica de juegos y apuestas, dejándose para un posterior desarrollo reglamentario lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir.

Así mismo, la disposición final primera de la Ley 8/2014, autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Las apuestas basadas en actividades deportivas constituyen una opción de gran tradición y aceptación social en diferentes países europeos, donde se configura como una de las actividades nucleares en materia de juego y un área económica de importancia creciente y, en esta línea, está siendo objeto de regulación por diversas comunidades autónomas.

Se hace necesario, por consiguiente, una atención específica y una regulación acorde con su dimensión e impacto económico y social que garantice una ordenada organización y comercialización de esta actividad del juego que se encuentra en auge en los últimos tiempos y que es demandado por la sociedad como una forma más de ocio.

El reglamento que se aprueba mediante este decreto regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con una finalidad integradora de las diversas variantes que la actividad puede presentar, garantizando tanto la seguridad y transparencia del desarrollo de las apuestas, como los derechos de los participantes, dando a su contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socio económica, así como al dinamismo y necesidades del sector del juego. En este sentido, el fin primordial es dar la máxima seguridad y protección jurídica a los usuarios y, en particular, a aquellos grupos especialmente sensibles de usuarios que requieren una especial tutela o protección.

Se incluye también en el presente texto la prohibición expresa de apuestas que atenten contra los derechos y libertades o que se fundamenten en la comisión de ilícitos penales o administrativos, eventos prohibidos o acontecimientos de carácter político o religioso.

Además del reglamento que se aprueba en el artículo único y cuyo contenido se describe seguidamente, el decreto incluye dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El reglamento consta de 45 artículos, estructurados en un título preliminar y seis títulos.

El título preliminar contiene siete disposiciones de carácter general relativas al objeto y ámbito de aplicación, al régimen jurídico, a las prohibiciones y a las limitaciones en la participación de las apuestas, a las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada, a la tipología de las apuestas, a las atribuciones del órgano competente en materia de juego y apuestas y, por último, a la publicidad.

El título I engloba los preceptos que hacen referencia al régimen de autorización de explotación de apuestas, estableciendo los requisitos que han de cumplir las empresas de apuestas y la documentación que han de acompañar a la correspondiente solicitud. En dicho título se regula el régimen general de la autorización, su vigencia, renovación, modificación, transmisión, extinción y revocación, así como el régimen de garantías y obligaciones que deben cumplir las empresas de apuestas como titulares de las autorizaciones.

El título II regula el régimen de homologación de material de apuestas y requisitos técnicos, así como el procedimiento para su homologación y posterior inscripción en el Registro General del Juego. A continuación, recoge los requisitos necesarios del sistema técnico, Unidad Central de Apuestas, terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas.

El título III contempla el régimen de formalización de las apuestas, así como el de resultados y premios.

El título IV contiene los preceptos reguladores de aquellos locales donde se podrá autorizar la celebración de apuestas, determinando los requisitos y condiciones que deberán reunir, así como el régimen de las autorizaciones específicas de dichos locales. El título recoge también la instalación y la explotación de máquinas auxiliares de apuestas.

El título V hace referencia a las personas usuarias, concretamente, sobre información de las normas de funcionamiento y reclamaciones de los usuarios.

Por último, el título VI establece la inspección de la actividad de las apuestas y del régimen sancionador.

Este decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en su ámbito de aplicación.

El texto ha sido también sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de XX de XXXX de XXXX,

DISPONGO:

Artículo único

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