El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.44 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las competencias en Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.
En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
El Decreto-Ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica en su exposición de motivos, en relación con la adopción de las medidas, “la urgencia en la adopción de las medidas que se afrontan viene impuesta por la extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades de juegos y apuestas reguladas insuficientemente, así como por la proliferación de establecimientos y el grado de participación en las mismas. Circunstancias que exigen reforzar la intervención administrativa en materia de juego para salvaguardar la protección de los principios constitucionales y del Derecho de la Unión Europea como son garantizar la defensa de los consumidores, evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego, reducir, diversificar y desincentivar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolísticas”.
La intervención administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una economía de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de la salud, de los consumidores, de la infancia, de la juventud y de todas las personas que tengan reducida su capacidad de obrar, con la finalidad, entre otras, de evitar que una actividad lúdica conduzca a un juego patológico.
El Decreto-Ley 1/2019, de 5 de febrero, recoge las funciones y facultades del personal encargado de la inspección, las actas de inspección como documentos que gozan de presunción de veracidad y que reflejan los hechos constatados en las actuaciones inspectoras y las denuncias introduciéndose un nuevo artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de Extremadura.
El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, establece como competencias de la Dirección General de Tributos, en su artículo 7. 1 q) las funciones de control e inspección en materia de juego.
La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en su artículo 1 establece como objeto de la misma “la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas”. De forma específica, se incluye en el objeto de la Ley, la regulación, entre otras cuestiones, de las empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales de juego y actividades conexas y los locales donde se realizan la gestión y la explotación de juegos y de apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, corresponde a la Dirección General de Tributos incoar los procedimientos sancionadores en materia de juego por las infracciones tipificadas en los artículos 31 a 33 de la citada Ley y desarrollados en su normativa reglamentaria.
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