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Gobierno del Principado de Asturias

El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge como competencia exclusiva del Principado de Asturias, la relativa a casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

El artículo 6.1 de esta ley define al Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias como el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas, en el que se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, así como los elementos personales y materiales que como mínimo sean necesarios para su práctica. Dispone, asimismo, que por resolución del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas se establecerán las reglas esenciales para su desarrollo y las condiciones, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario establecer para su práctica. El apartado 2 a) de este precepto señala que el Catálogo incluirá, al menos, el juego del bingo y sus distintas modalidades.

Mediante el Decreto 41/2011, de 17 de mayo, se aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas, cuyo artículo 55.3 define el bingo derivado como aquella modalidad del juego del bingo que podrá jugarse sobre un máximo de 90 números y un mínimo de 6. Para su desarrollo se utilizarán cartones físicos o virtuales, integrados por combinaciones numéricas con un mínimo de 6 y un máximo de 18 números distintos entre sí y distribuidos en filas o columnas. Las diversas versiones del juego del bingo derivado serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. El bingo derivado, en sus diferentes versiones, podrá practicarse por los usuarios y usuarias en las salas de bingo, en las condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia de juego, a través de sistemas y programas informáticos previamente homologados.

Por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de la correspondiente resolución reguladora de la modalidad del bingo derivado.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la misma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de regular la modalidad del bingo derivado, equiparando la oferta de juego a la existente en otras Comunidades Autónomas. Ello permitirá la mejor competitividad de este sector, diversificando así la oferta existente.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Dado que no existe regulación actual sobre esta materia, con la aprobación de esta disposición, no resultaría modificada o derogada normativa alguna.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se garantizó la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, con el debido conocimiento por el Consejo del Juego del Principado de Asturias, órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, con una composición plural que garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales, así como al trámite de información pública.

Por último, esta propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.

El artículo 2 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, señala las competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería señala que corresponden a la misma, entre otras, las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por la presente,

DISPONGO

Artículo único.—Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular la modalidad de bingo derivado, en la forma prevista en el anexo que se adjunta.

Disposición adicional única. Mantenimiento de la plantilla

La autorización de implantación de la modalidad de bingo derivado en las salas de bingo del Principado de Asturias previsto en esta resolución, quedará condicionada al mantenimiento de su plantilla media con respecto a la existente en el ejercicio previo a aquel en que se pretenda poner en marcha la citada modalidad. Para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta el número de empleados en los términos que disponga la legislación laboral, así como la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 28 de febrero de 2018.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2018-02379.

Anexo

I. Elementos del juego del bingo derivado

Cartones.

1. La modalidad de bingo derivado podrá desarrollarse a través de cartones físicos o virtuales.

Los cartones de esta modalidad de bingo cumplirán las condiciones autorizadas en el Principado de Asturias para los cartones de bingo en su modalidad tradicional, con la única diferencia de que una de las tres líneas horizontales estará diferenciada de las otras dos líneas con el fin de identificar la línea derivada.

2. La modalidad del juego del bingo derivado estará formada por cuatro series de tarjetas:

De estas series se confeccionarán tarjetas con los valores faciales indicados, todas diferentes en sus combinaciones.

El valor facial de los soportes o tarjetas de juego será de 1,5 €, 2 €, 3 € y 6 €.

3. En caso de que el juego se desarrolle a través de cartones virtuales, no podrá ser superior al 10% del desarrollado a través de cartones físicos.

Sistema de gestión y control del juego.

Las salas de bingo contarán con un sistema de gestión y control del juego que garantizará la seguridad y transparencia de su desarrollo, así como el control de su correcto funcionamiento. Dispondrá de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitirá el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, el número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

Aparato de extracción de bolas.

Los números podrán determinarse mediante equipos electromecánicos, por extracción al azar de bolas numeradas, o electrónicos, por generación aleatoria.

En el aparato de extracción de bolas se introducirán los juegos de bolas homologados para esta modalidad de bingo que incluirán, además de los números del 1 al 90, una bola distintiva del premio correspondiente a línea derivada.

Durante el desarrollo de las partidas, el anuncio por megafonía del número, de acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior, se hará con locutor o por medio de lectores y locución automáticos.

Pantallas.

Las salas de bingo dispondrán de pantallas informativas para que todos los jugadores puedan estar informados, durante el desarrollo de la partida, del número de cartones vendidos, la clase y cuantía de los premios previstos, los números extraídos, los premios obtenidos, del número del cartón premiado, y en su caso, del terminal con el que fue adquirido. Las pantallas informativas habrán de ser fácilmente legibles por los jugadores desde sus puestos.

Terminales de juego.

1. Los bingos pueden disponer de terminales conectados a un sistema de gestión y control del juego, que recogerán de forma automática los datos de la partida y podrán ser utilizados por los jugadores en las condiciones y con las limitaciones que se establezcan en la resolución de homologación. Estos terminales y su instalación deben ser previamente autorizados por el titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

2. En caso de que esta modalidad de bingo se desarrolle a través de terminales, el número de terminales instalados en cada establecimiento no será superior al 40 por ciento de sus puestos de juego, sin que el número máximo de tarjetas sobre las que se podrá jugar simultáneamente, en cada partida y por cada terminal, sea superior a 60.

II. Condiciones para el desarrollo del juego

Venta de cartones.

1. El inicio de la venta de cartones para una partida concreta se comunicará a los jugadores presentes en la sala a través de los terminales, de las pantallas informativas y del sistema de megafonía.

El tiempo disponible para la adquisición de cartones se indicará en cada terminal. El cierre de la venta de cartones se comunicará a los jugadores a través de las pantallas informativas y del sistema de megafonía.

2. Los jugadores podrán adquirir los cartones de juego directamente en un terminal y, en el caso de los cartones en soporte papel, podrán adquirirlos a través del vendedor de la sala.

No se podrán vender cartones de otra matriz antes de haber agotado el rango de la serie/matriz en juego.

3. Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos, así como la cuantía de los premios, a través de las pantallas informativas y del sistema de megafonía.

Desarrollo de la partida.

Los números de las bolas extraídas se irán tachando automática y electrónicamente en los terminales, mostrándose el progreso de los cartones adquiridos por el jugador, el orden de extracción, la secuencia de números extraídos y los premios obtenidos. Además, la información general de bolas extraídas y premios obtenidos se reflejará también en las pantallas informativas de la sala. Sin perjuicio de lo anterior, tanto los cartones jugados a través del terminal como los cartones electrónicos vendidos en soporte papel, se podrán tachar también por los jugadores.

Combinaciones ganadoras.

1. Las combinaciones ganadoras serán las siguientes:

a) Línea: premio correspondiente al primer jugador que consiga completar una de las líneas horizontales.

b) Línea derivada: premio adicional a la línea al que sólo se podrá optar cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el generador aleatorio de bolas tenga una bola sin números denominada bola derivada.

2. Que el cartón físico o virtual utilizado por los jugadores tenga marcada al menos una de las tres líneas horizontales, y esta identificación se denomine línea derivada.

3. Que de manera acumulada la línea completada sea la identificada como línea derivada.

4. Que antes de completar la combinación ganadora de la línea derivada se haya extraído la bola derivada.

La obtención de un premio de línea anulará la posibilidad de obtener el premio línea derivada en las posteriores combinaciones de la partida, aunque se cumplieran las condiciones del punto 1.b).

El importe de la línea derivada consistirá en una bolsa creada por la detracción en cada partida de una parte del importe total del valor facial de los cartones vendidos partida a partida.

c) Bingo: premio correspondiente al primer jugador que consigue completar toda la combinación del cartón.

d) Prima: tres premios de 200, 400 y 600 euros, a criterio de la empresa operadora, que se otorga a quien obtenga la combinación de bingo ordinario, siempre y cuando el número de bolas extraídas en la partida hasta la consecución de éste, no supere la bola cuarenta y seis, incrementándose en una bola más en la siguiente partida, y así sucesivamente hasta su obtención. El importe de la prima se obtendrá por la detracción en cada partida de una parte del importe total del valor facial de los cartones vendidos partida a partida.

e) Súper bingo derivado: premio adicional a los jugadores que resulten premiados con el bingo ordinario, siempre que la obtención de éste se produzca a un número de bolas extraídas para cada tramo de premio a obtener. El importe del súper bingo derivado consistirá en una bolsa creada por la detracción en cada partida de una parte del importe total del valor facial de los cartones vendidos partida a partida.

2. En todo caso, las combinaciones ganadoras deberán figurar expuestas en las pantallas informativas de la sala.

Premios.

1. El porcentaje de distribución de premios en el conjunto de las partidas celebradas consistirá como mínimo en el 74 por ciento de las cantidades recaudadas por la venta de cartones que queda establecido de la siguiente forma:

a) Premio a la línea: 8,5% del valor facial de los cartones vendidos.

b) Premio al bingo: 57% del valor facial de los cartones vendidos.

c) Premio de prima: 5% del valor facial de los cartones vendidos.

d) Línea derivada: 2% del valor facial de los cartones vendidos.

La detracción partida a partida del 2% del valor facial de los cartones vendidos dará lugar a una bolsa para la línea derivada, y se dotara con el 70% del valor de la bolsa a quien resulte premiado con la línea derivada.

e) Súper bingo derivado: 1,5% del valor facial de los cartones vendidos.

Se desglosa en cuatro premios, con diferente dotación económica establecida en función del número máximo de extracción de bola para cada uno de ellos con arreglo a la siguiente tabla:

Premio

% dotación

N.º extracción

1.º

50

40

2.º

25

41

3.º

10

42-43

4.º

44-455

La detracción partida a partida del 1,5% del valor facial de los cartones vendidos que da lugar a la bolsa para el súper bingo derivado dejará de realizarse cuando el importe de dicha bolsa alcance la cifra de 15.000 euros, incorporando a partir de ese momento el 1,5% al premio de prima.

2. En todo caso, el porcentaje destinado a premio deberá ser público, constando claramente expuesto en las pantallas informativas de la sala.

Pago de los premios.

1. El pago de los premios deberá realizarse en dinero de curso legal, o a través de tarjetas electrónicas o magnéticas autorizadas por el titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas. Las tarjetas electrónicas o magnéticas se podrán adquirir en la sala de bingo y serán de utilización exclusiva en esta sala y, en todo caso, serán canjeables por dinero de curso legal.

2. El pago de los premios no supondrá coste alguno para el jugador y no podrá incentivar la práctica del juego, quedando prohibida la realización de pagos adelantados o a cuenta.

3. El pago se realizará inmediatamente después de la finalización de la sesión de juego en que se obtuvo el premio, y si ello no fuera posible habrá de hacerse efectivo en el primer día hábil siguiente a la obtención del premio del mismo, debiendo asimismo quedar constancia de la conformidad del jugador.

Fuente: BOPA Nº 53, lunes 5 de marzo de 2018