Cartones de Bingo
Cartones de Bingo

Resolución de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de primera modificación de la Resolución de 23 de octubre de 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se determinan las condiciones de los cartones de bingo, en su modalidad tradicional, autorizados en el Principado de Asturias.

El Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

El artículo 6.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, establece que el Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias es el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas, en el que se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, así como los elementos personales y materiales que como mínimo sean necesarios para su práctica, precisando el apartado 2 a) de este precepto que dicho catálogo incluirá el bingo y sus distintas modalidades.

Por su parte, el artículo 14.1 a) de la citada Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, dispone que corresponde al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, el desarrollo de los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno y la ejecución en materia de juego y apuestas, mediante la fijación de las reglas esenciales para su desarrollo y los condicionantes, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario establecer para su práctica.

Mediante el Decreto 41/2011, de 17 de mayo, se aprobó el Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias, cuyo Título III regula el juego del bingo, estableciendo el artículo 56.1 que este juego sólo podrá practicarse con cartones autorizados por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en las condiciones que ésta determine.

Con fecha 20 de agosto de 2015, se suscribió un convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para la encomienda de gestión relativa a cartones de bingo, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión autonómica de este juego. La cláusula segunda, apartado 1 de este convenio establece que, con carácter general se desarrollarán por parte del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias todas las funciones relativas al suministro y gestión de cartones de bingo, y en concreto, la adquisición de los cartones previamente autorizados por la Consejería competente en materia de juego.

Posteriormente, mediante Resolución de 23 de octubre de 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se determinaron las condiciones de los cartones de bingo, en su modalidad tradicional, autorizados en el Principado de Asturias.

Consecuencia de la ejecución del convenio citado, se ha producido un cambio de proveedor de los cartones de bingo, siendo necesario, por tanto, modificar la mencionada Resolución de 23 de octubre de 2015.

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la presente,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación de la Resolución de 23 de octubre de 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se determinan las condiciones de los cartones de bingo, en su modalidad tradicional, autorizados en el Principado de Asturias.

El anexo de la Resolución de 23 de octubre de 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se determinan las condiciones de los cartones de bingo, en su modalidad tradicional, autorizados en el Principado de Asturias, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se suprime el apartado quinto.

Dos. Los actuales apartados sexto a décimo pasan a ser apartados quinto a noveno, respectivamente.

Tres. Se modifica el actual apartado quinto, quedando redactado en los términos siguientes:

“Cada serie del juego del bingo constará de un número de cartones distribuidos en grupos de seis, que contendrán la totalidad de los 90 números de que consta el juego. Cada serie estará identificada por un mismo código, teniendo los cartones de cada serie una numeración correlativa.

La denominación de la serie y el número de los cartones de cada serie, se fijará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.”

Cuatro. Se modifica el actual apartado sexto, quedando redactado en la forma siguiente:

“Los cartones físicos medirán 67 mm x 99 mm y se imprimirán sobre papel de tipo offset o similar que no podrá ser inferior a 1,00 g.”

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de julio de 2016.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2016-08751.

Fuente: BOPA Nº 184 del lunes 8 de agosto de 2016