En el asunto E-24/13, Casino Admiral AG contra Wolfgang Egger — PETICIÓN dirigida al Tribunal, de conformidad con el artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, por el Tribunal del Estado del Principado de Liechtenstein (Staatsgerichtshof des Fürstentums Liechtenstein) relativa a la interpretación de los artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE y la obligación de transparencia que de ellos se deriva en el contexto de un procedimiento por el que se adjudica una concesión de casino, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente, Per Christiansen y Páll Hreinsson (juez ponente), jueces, dictó sentencia el 29 de agosto de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

  1. En ausencia de disposiciones específicas, las autoridades nacionales quedan vinculadas a las normas fundamentales del Derecho del EEE en lo que se refiere a la adjudicación de concesiones de servicios. Esto no impide que la autoridad nacional confiera una ponderación relativa a los criterios de adjudicación, pero aún así debe cumplir con la obligación de transparencia. Esta obligación implica que la ponderación relativa no puede alterar los criterios de adjudicación originales, ser de tal naturaleza que pueda afectar significativamente a la preparación de las licitaciones ni dar lugar a discriminación contra uno de los licitadores.
  2. La obligación de transparencia no exige necesariamente que las autoridades nacionales finalicen un contrato o que las autoridades judiciales nacionales anulen una decisión de adjudicación en todos los casos en que se incumpla dicha obligación en relación con la adjudicación de una concesión de servicios. No obstante, la autoridad judicial nacional debe considerar, en el momento de evaluar las circunstancias del asunto, los recursos disponibles para garantizar que no subsistan los efectos contrarios a los artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE y que el objetivo de interés público de una buena administración se encuentre reflejado de forma adecuada en la adjudicación de concesiones, de manera que las adjudicaciones puedan realizarse de una forma que no sea arbitraria ni discriminatoria. En ausencia de normas del EEE relativas a los recursos, corresponde al ordenamiento jurídico nacional regular los procedimientos legales para salvaguardar los derechos que los individuos derivan de esa obligación, de manera que tales procedimientos no sean menos favorables que los procedimientos nacionales similares y que no hagan prácticamente imposible o extremadamente difícil el ejercicio de dichos derechos.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, C 92/32, del 19 e marzo 2015