Sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en cuanto al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Grupo VALISA, contra la «comunicación» en vía de hecho, de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón en referencia al Registro de Juego de Prohibidos (REJUP).
El lunes 21 de Mayo, se ha notificado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, número 252/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, que estima íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo Nº: 248/2016, interpuesto por una de las empresas del Grupo Valisa, contra la actuación realizada en Vía de Hecho, por la Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, el 14 de julio de 2016, en cuanto a la modificación en el funcionamiento del Registro de Juego de Prohibidos (RE.JUP), declarando el Tribunal dicha actuación, Nula de Pleno Derecho, con expresa condena en Costas a la Administración demandada.
Por tanto, desde el Grupo Valisa, consideramos un importante éxito, no solo propio sino sectorial, en defensa de nuestro legítimos intereses, haber conseguido la anulación de una actuación administrativa, que desde el primer momento, se consideró no ajustada a Derecho, y que no debemos olvidar que fue suspendida, cautelarmente, por el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el momento procedimental oportuno.
Por su parte Santiago Moreno, abogado que ha llevado el caso y artífice, de la Sentencia enunciada, opina que: «La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al declarar nula la actuación administrativa, constitutiva de Vía de Hecho, en referencia al Registro de Juego de Prohibidos (REJUP), reitera el compromiso de nuestros Tribunales, en la defensa de los legítimos intereses de los administrados, y del ordenamiento jurídico vigente. En el caso que nos ocupa, se otorga tutela judicial, respecto de una actuación material de la Administración, carente de procedimiento administrativo y de la cobertura necesaria, que perturbaba el libre ejercicio de los legítimos derechos de los particulares».