Según el reglamento de máquinas vigente desde el año 2006, para el instalación de una máquina tipo B en hostelería se precisan 3 documentos básicos, la autorización de instalación del establecimiento, que tiene una duración indefinida,el boletín de situación cuya duración se establece según pacto entre Empresa Operadora y titular del establecimiento, con un máximo de 6 años, y la guía de circulación, que es el documento que ampara la legalidad de la máquina. Todos los operadores que están asociados a ACOMAM se hallan cómodos con esta regulación, y desde la asociación venimos alzando la voz contra las propuestas de modificación de este aspecto del Reglamento, y las mejoras que se han propuesto por ACOMAM versan sobre otros aspectos mejorables del mismo (p.e. una mejor regulación de la máquina de temporada, instauración de la baja temporal…). En este sentido el borrador de Reglamento sobre el que se nos solicitó emitiéramos opinión, y nos hemos posicionado en contra, prevé un cambio radical de la regulación indicada: La guía pasa a denominarse “permiso de explotación”, la autorización de instalación del establecimiento y varios aspectos del boletín se funden en una “autorización de instalación” que es conjunta entre empresa operadora y establecimiento y además se reduce a un plazo máximo de 3 años, y otros aspectos del boletín se llevan a una denominada “comunicación de emplazamiento”.

ACOMAM en sus alegaciones lo primero que ha destacado es que en todas las exposiciones de motivos de las distintas normas reguladoras del sector realizadas desde hace 3 lustros, siempre empiezan destacando que el cambio ha sido pedido o consensuado con el sector del juego; en cambio este borrador de Reglamento propuesto no nace de petición alguna del sector y dudamos que pueda haber consenso en un cambio tan radical de sistema.

Debemos recalcar además que hasta la entrada en vigor de la Ley del Juego este pasado mes de agosto se permitía (siempre según pacto entre Empresa Operadora y titular del establecimiento) la ampliación del plazo del boletín de situación, siempre claro está que el nuevo plazo no superase el máximo permitido de 6 años. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley del Juego, la Administración cambió de criterio y dejó de permitir dichas ampliaciones de plazo.

Este cambio de criterio ha cogido a pie cambiado a las empresas operadoras que han visto como sus instancias presentadas de igual manera que se venía haciendo desde el año 2006 han venido siendo rechazadas por “defectos en el plazo de duración del boletín”, lo que ha provocado un cúmulo de papeleo adicional dentro de la Administración y para la Empresa Operadora.

Un problema indirecto que ha traído la entrada en vigor de la Ley del Juego ha sido debido a la nueva regulación del premio máximo de hasta 500,00 €, que se venía esperando por parte del sector de juego Balear desde hacía dos años. Según cifras que se manejan en la Administración