Casinos
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La institución contará con diez días para pronunciarse o requerir antecedentes adicionales en los juegos de destreza y habilidad, para comprobar que no se trate de juegos de azar. El trámite será gratuito, salvo situaciones excepcionales en que se requiera informes de laboratorio.


La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), a través de la Circular N° 83, estableció el procedimiento de otorgamiento de informes para los interesados en obtener una patente comercial para la explotación de juegos de habilidad y destreza, con el objetivo de dar cumplimiento al Dictamen N° 92308 de la Contraloría General de la República, del 23 de diciembre pasado

Dicho dictamen señala que en el caso de que un municipio, en el marco de una solicitud de patente, tenga dudas sobre si una máquina de juego está prevista o no en el Catálogo de Juegos de la SCJ, deberá solicitar un informe a este organismo para que determine tal condición,  lo que se deberá responder dentro de los diez días siguientes.

Si aun contando con todos los antecedentes solicitados, la SCJ no pudiera llegar a una conclusión respecto de la calidad de la máquina, podrá solicitar un informe u opinión de alguno de los laboratorios certificados ante esta institución, donde se indique que la máquina objeto de la solicitud no es de azar. En todo caso, y en forma alternativa, podrán presentarse informes de laboratorios no acreditados, en tanto éstos se sometan al procedimiento de acreditación que informe este organismo.

Si la SCJ determina que se trata de una máquina de juegos de azar, se denegará la patente.

Considerando que el costo de la obtención del mencionado certificado ante el laboratorio será de costo del interesado, la solicitud del mismo por parte de la SCJ será excepcional y debidamente fundada.

En caso de que la SCJ determina que se trata de una máquina de juegos de azar, se entregará copia al interesado y se oficiará a la respectiva entidad edilicia informándole que deberá abstenerse de otorgar la patente solicitada.

Hemos recordar que la explotación de juegos de azar es, por regla general, ilegal en Chile y se encuentra excepcionalmente autorizada por ley en los casinos de juego regulados por la Superintendencia de Casinos de Juego. Es decir, la explotación de máquinas de azar fuera de los casinos regulados es ilegal y debe restringirse por razones de orden público.

Fuente: pulso.cl