En los plazos previamente anunciados por la DGOJ, se ha publicado en el BOE de 16 de Diciembre de 2017 la Orden HFP/1227/2017, de 5 de Diciembre, que aprueba el pliego de bases (14 bases) de la Tercera Convocatoria de Licencias generales de juego online en España.

El Ministerio cumple con ello los compromisos asumidos en el mes de Septiembre y establece las condiciones que deberán reunir los solicitantes, de acuerdo con la Ley 13/2011, de regulación del juego, y los reglamentos de la misma.

Como en las anteriores convocatorias, las Licencias Generales que pueden solicitarse, en expedientes separados, son tres.

  • Licencia general de apuestas.
  • Licencia general de otros juegos.
  • Licencia general de concursos.

Las novedades son escasas con respecto a las anteriores Convocatorias. Al igual que en las anteriores, no se trata de un “concurso” cerrado, con limitación de licencias otorgar, sino que todo licitante que reúna los requisitos establecidos en las bases, será beneficiario del título habilitante.

La novedad más relevante, además del extenso plazo de presentación de solicitudes (un año), es la necesidad de presentar un Manual de Prevención del Fraude, que incluirá una descripción de los procedimientos y medidas a implementar para la identificación de escenarios fraudulentos y su tratamiento. Además, se obliga a la declaración de otras Licencias obtenidas en otros países de la UE o el EEC, y a otorgar autorizacion a la DGOJ para obtener información de aquellos, en orden a completar la investigación de los solicitantes.

En cuanto al Plan Operativo, en el capítulo de acciones contra el juego patológico y su prevención, se incluye la opción de incrementar los límites de depósito con respectos a los establecidos reglamentariamente, o la desaparición de estos límites, con los requisitos y garantías establecidos, y en este último caso con la aportación de un análisis del perfil y comportamiento histórico de los participantes. .

Como en anteriores Convocatorias, las entidades solicitantes deberán anunciar también si pretenden, eventualmente, incluir como un canal adicional de distribución del juego online, los terminales físicos accesorios, y su inserción en el sistema técnico.

Licencias singulares

De forma simultánea a la solicitud de Licencia General, podrá iniciarse la tramitación de la Licencia Singular que se precise, de acuerdo a una reciente Resolución del mismo Ministerio, y su otorgamiento será simultáneo.

Se prevee que durante este plazo año del año se modifiquen algunas de las características de los Juegos de los que pueden obtenerse estas Licencias Singulares, e incluso la aprobación de la reglamentación de algunos nuevos Juegos.

Requisitos de tramitación y condiciones de obtención de las Licencias

Las características y requisitos principales para la tramitación de los expedientes de  las Licencias generales, de acuerdo con las Bases, son los siguientes:

  • Plazo de presentación. Comenzará el Domingo 17-D de 2017, y concluye el Lunes 17-D de 2018, a las 13:00 . (por ser inhábil el 16-D, último día de plazo, Art. 30.5 L 39/2015) 
  • Tramitación electrónica. Es obligatoria la tramitación a través de la Sede Electrónica de la DGOJ (www.dgojuego.minhap.gob.es),  donde se habilitarán los procedimientos mediante sistemas de información y varias funcionalidades electrónicas para la presentación de documentos y un buzón electrónico de notificaciones para los solicitantes. Para ello los solicitantes o sus representantes deberán contar con los instrumentos de certificación y acreditación electrónica usuales para establecer la veracidad y seguridad de los documentos. A salvo de circunstancias excepcionales, no parece que los interesados deban personarse en ningún momento en el Registro o en la sede de la Dirección General. Ciertos documentos deberán aportarse físicamente al expediente en fecha posterior a la solicitud, cuando sean requeridos para ello.
  • Duración del expediente. Se establece un plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud sea otorgada, de acuerdo con el Reglamento 1614/2011, teniendo en cuenta que este plazo puede incrementarse por varias circunstancias legales . El Reglamento no establece cual es el sentido de un eventual silencio administrativo. La licencia se comunicará al interesado y además será publicada en la Web de la DGOJ. A diferencia de la Primera y Segunda Convocatorias, no parece lógico que se otorguen todas las licencias solicitadas el mismo día, dado el extenso plazo de presentación, sino a medida que los expedientes se completen satisfactoriamente.
  • Requisitos sociales de los solicitantes. Pueden iniciar el expediente las sociedades anónimas españolas (o equivalentes en un País del Espacio Económico Europeo), que se constituyan con un capital social de 60.000 Euros (o equivalente), cuyo objeto social único sea la organización, comercialización y explotación de juegos. La inscripción en el registro Mercantil  de la constitución de la sociedad, o en su caso, de una ampliación de capital, puede estar en curso durante la tramitación del expediente. Si el domicilio social está en el extranjero, deberá designarse un representante permanente en España a los efectos de notificaciones y comunicaciones.
  • Requisitos reputacionales. Se debe acreditar mediante los documentos y declaraciones pertinentes que los solicitantes carecen de los  impedimentos que establece la Ley del juego. Es decir, estar al corriente de las obligaciones tributarias y cargas sociales, no haber sido sancionado o condenado en materia de juego, etc. De forma expresa se señala que en el momento de la solicitud no debe estar realizando oferta ilícita de juego a españoles. Todos estos requisitos se extienden incluso a las personas o grupos que tengan relación directa o indirecta de control, e incluso a los “titulares reales”.
  • Requisitos técnicos. Se debe acompañar un Proyecto Técnico donde se describa el Sistema técnico de juego de acuerdo a las particularidades que constan en un Anexo III de la Orden; un Informe preliminar emitido sobre el Proyecto Técnico por entidades certificadoras ya designadas por la DGOJ ; una certificación  también emitida por entidad certificadora sobre la ubicación en España del denominado “almacén de datos” del Sistema de Control Interno; la relación de dominios  bajo “.es” registrados por el interesado que vayan a utilizarse. Y  varias declaraciones y descripciones diversas acerca de la experiencia del personal y Directivos con que se cuenta, y de las medidas y procedimientos que se adoptarán en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, Política de privacidad y Protección de datos. También un modelo del contrato de juego.
  • Requisitos económicos y  Garantías: Se deberá presentar información de las cuentas y balances de la sociedad de los tres últimos ejercicios e informes de auditoría en su caso. Además,  una garantía en metálico,  hipoteca inmobiliaria, aval o seguro, por importe de 2.000.000 € por cada licencia general que se solicite. Se exceptúan aquellos solicitantes que ya  disponen de otra Licencia General distinta a la solicitada ahora (y en este caso deberán aportarla después, cuando finalmente se le otorgue la Licencia).

Tasas de tramitación De acuerdo con la Ley, las tasas por tramitación son diversas: 38.000 € en concepto de homologación de sistema técnico (en las anteriores Convocatorias se interpretó que servía para dos o más Licencias Generales si el Sistema técnico era el mismo); 10.000 € por cada solicitud de licencia general (o singular); y 2.500 € por cada inscripción en el Registro de Juego.

Resoluciones provisionales y homologación de sistemas técnicos

Como el caso de las anteriores Convocatorias, las Licencias se otorgarán con carácter provisional, aunque a partir del momento del otorgamiento, podrá ponerse  en producción inmediatamente la operativa de juego, con el compromiso de presentación, en el plazo de 4 meses, del Informe definitivo de certificación de los sistemas técnicos de juego, para la homologación definitiva del sistema.

Si necesita cualquier información adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de patricia.lalanda@loyra.com o contactando a cualquiera de los Socios de LOYRA abogados del Departamento de Juego.

Links:

Fuente: Loyra Abogados