En la correspondiente Nota de Prensa del Congreso de los Diputados insertada en su web se informa que a comisión de Presupuestos se reunirá los próximos miércoles 18 de mayo, jueves 19 y viernes 20 para elaborar el dictamen de los Presupuestos Generales del Estado, el paso previo a debatir por última vez en Pleno el proyecto antes de enviado al Senado.
El dictamen, que es el fruto de la votación de todos los miembros de la comisión, está precedido por un informe elaborado por una Ponencia en la que participan solo algunos representantes de los diferentes grupos parlamentarios. En este informe, el proyecto de Presupuestos presentado originalmente por el Gobierno, es actualizado con las enmiendas consensuadas en la Ponencia, aunque en esta ocasión el informe coincide con el proyecto presentado por el Gobierno al no haberse consensuado ninguna enmienda.
El informe de la Ponencia será ratificado durante las sesiones de la comisión de Presupuestos de la próxima semana, donde también se debatirán las enmiendas que no han sido incorporadas, dando lugar al dictamen final. Estas enmiendas pueden afectar tanto al articulado como a las secciones siempre que cada aumento en el gasto de una partida sea compensando con una reducción equivalente en la misma sección, es decir, en el mismo ministerio. Una vez elaborado, el dictamen será debatido y votado en el Pleno de la Cámara, entre el 21 y el 24 de mayo. En este Pleno cada ministro presenta la sección que corresponde a su ministerio y los grupos defienden las enmiendas y votos particulares que no han sido incluidas en los pasos previos.
El resultado final de estas sesiones plenarias es un texto en el que se incorpora al dictamen las enmiendas y votos particulares aprobados y que se envía al Senado para ser debatido por la Cámara Alta. Si el Senado no lo modifica, los Presupuestos quedan aprobados, y en caso de que introduzca enmiendas o el proyecto sea vetado, éste volverá al Pleno del Congreso para que decida si mantiene o revoca los cambios o, en su caso, levante el veto.
Las enmiendas que se han presentado por los diferentes grupos parlamentarios en ámbito de juego y apuestas son
ENMIENDA NÚM. 3.410
FIRMANTE: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
Al artículo 75
De modificación.
Se modifica el artículo 75. Tipos de gravamen, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 75. Tipos de gravamen.
[…]
- Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con residencia fiscal en su territorio, podrán elevar los tipos del impuesto, hasta un máximo del 20 50 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en el territorio de la Comunidad Autónoma que eleve los tipos.»
JUSTIFICACIÓN
Pérdida de capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Actividades de Juego («on line»), por la disminución del tipo estatal al 20 %. Esta reducción limita el incremento en términos absolutos que pueda derivar del uso por parte de una Comunidad Autónoma de la competencia normativa de que dispone.
ENMIENDA NÚM. 3.517
FIRMANTE: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
Nueva disposición adicional
De adición.
Se añade una nueva disposición adicional X. Medidas urgentes en materia tributaria, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional X. Medidas urgentes en materia tributaria.
Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará un programa de reformas en materia tributaria orientada a mejorar la suficiencia del sistema y a potenciar su equidad y progresividad, que contará con las siguientes líneas prioritarias de actuación:
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- a) Reformar el método para determinar el rendimiento neto en estimación objetiva, reservando este método a aquellas actividades cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor final.
- b) Integrar en una única tarifa del tributo a la renta general ya la renta del ahorro para mejorar la progresividad, incluyendo así a los rendimientos del capital y las plusvalías generadas en más de un año que no se someten a la progresividad sea cual sea su importe.
- c) Eliminar la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales con el resto de rendimientos e imputaciones de renta y de realizar dicha compensación en ejercicios posteriores, suprimiendo además la posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales de juego hasta el límite de las ganancias.
- d) Convertir la reducción por aportaciones a planes privados de pensiones en una deducción en cuota.
- e) Derogar el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
- f) Aumentar el número de tramos y la progresividad de la base liquidable general y del ahorro.
- En e/Impuesto sobre Sociedades, asegurar en el conjunto de la reforma que las empresas de mayor dimensión soporten un tipo efectivo al menos igual al de las pequeñas empresas.
- Crear un Impuesto sobre las Transacciones Financieras con una base amplia que será sustituido, en su caso, por un tributo a escala de la Unión Europea o de aquellos países que han acordado aplicarlo por el procedimiento de Cooperación Reforzada.
- Crear un Impuesto sobre la Riqueza que sustituya al Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que se evite que los titulares de grandes patrimonio eludan total o parcialmente su tributación en el IP y el IRPF a través de sociedades instrumentales, patrimoniales, financieras, figuras fiduciarias, fundaciones, etc.
- Modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de las sociedades de inversión de capital variable (S/CAV), de patrimonios familiares, que cumpliendo los actuales requisitos crean una institución de inversión colectiva cuando en realidad son auténticas instituciones de inversión «privadas».
- Aumentar progresivamente el tipo de gravamen desde el vigente 0,03 % al 0,3 % en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer recargos sobre el mismo dentro de un límite máximo.
- Desarrollar la fiscalidad medioambiental mediante la modificación de los tributos que gravan la energía contaminante, mediante la conversión de algunos tributos ya existentes en medioambientales o mediante la creación de nuevas figuras tributarias.
- Desarrollar una fiscalidad que incida sobre la mejora de la salud mediante la imposición sobre aquellos productos alimenticios o no que sean nocivos para la salud de las personas.
JUSTIFICACIÓN
Estas medidas pretenden recaudar más, de forma más progresiva, justa y equitativa. Y su potencial recaudatorio, que ha de ser complementado con una lucha decidida contra el fraude fiscal, permitiría financiar políticas de gasto público imprescindibles para superar la recesión y contribuir a reducir de forma razonable nuestro déficit público.
ENMIENDA NÚM. 3.523
FIRMANTE: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
Nueva disposición adicional
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición adicional. Compensación a las Comunidades Autónomas por disminución ingresos del Impuesto sobre Actividades de Juego, con el siguiente redactado:
«Disposición adicional X. Compensación a las Comunidades Autónomas por disminución ingresos de/Impuesto sobre Actividades de Juego.
Debido a la disminución de la recaudación de las Comunidades Autónomas introducidas en el artículo 75 del Proyecto de Ley de los Presupuestos del Estado para el 2018, que modifica el apartado 7 del artículo 48.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se compensarán a las Comunidades Autónomas afectadas, en aplicación del principio de lealtad institucional establecido en el artículo 2.U.g) de la LOFCA.”
JUSTIFICACIÓN
Disminución de la recaudación por parte de las Comunidades Autónomas debido a las modificaciones introducidas 75 de los Presupuestos Generales del Estado para el 2018 relativa a la variación del tipo del impuesto sobre Actividades de Juego.
ENMIENDA NÚM. 3.524