Casa de apuestas
Local de apuestas de Codere en Madrid

El pasado 17 de mayo, el alto Tribunal estimó parcialmente la demanda presentada por varias sociedades del Grupo Codere contra sociedades del Grupo Pokerstars por competencia desleal, señalando que “[…]

…. este tribunal considera que el juego online, y en concreto el juego de póker ofrecido en el sitio web de las demandadas, no era una actividad legal en España”.

Continúa el Supremo señalando que “[…] la actividad que se desarrollaba mediante el sitio web www.pokerstars.com, en castellano y destinada al público español, carecía de la autorización exigible para la actividad de juegos de azar en España y no era un servicio comercializado legalmente en España. Por tal razón, Reel incurrió en las conductas desleales de los arts. 21.1.c y 23.1 de la Ley de Competencia Desleal […]. […] en el caso de los arts. 21 y 23 de dicha ley, el interés protegido es fundamentalmente el de los consumidores a recibir una información no engañosa y a que la publicidad de los productos y servicios respete las exigencias legales.”

Significativamente, apunta a continuación que “la actuación de las demandadas no solo no fue aislada, sino que estaba generalizada y plenamente tolerada por las autoridades administrativas competentes en materia de juegos de azar.”

Con fundamento en este razonamiento, el Supremo no concede a Codere la indemnización de daños y perjuicios solicitada, porque Codere pudo sumarse a la actividad ilegal tolerada.

La sentencia obliga a buscar nuevas perspectivas a los consumidores y empresas del sector para reclamar por los perjuicios sufridos por esta situación ante la tolerancia por la Administración de una actividad que el Tribunal Supremo declara ilícita.