Tras la publicación del Acuerdo el Informe interpreta que siguiendo el apartado 5 de la Ley estatal 3/2011 solo se eximirán de control autonómico aquellos establecimientos abiertos al público por la SELAE y ONCE

El pasado 24 de octubre se publicó el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se introdujo en la Ley del Juego de Extremadura el artículo 41.1 y que suscitó algunas dudas sobre su alcance.

Si bien el artículo dispone que todos lo locales presenciales e instalación de equipos de juego exigen autorización administrativa previa por el órgano competente en materia de juego en la comunidad extremeña, el párrafo segundo exime de esta autorización autonómica a “los supuestos previstos en el apartado 5 de la disposición adicional 1.ª de la Ley estatal 3/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego”, que son, exclusivamente, “la apertura de establecimientos accesibles al público por la SELAE y por la ONCE que se destinen a la comercialización de los juegos que gestionan estas entidades hasta la entrada en vigor de esta Ley y de los juegos sujetos al régimen de reserva”.

Según Juan Alfonso Santamaría Pastor, Consejero Asesor de Gómez Acebo y Pombo y miembro del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y de Letrados de las Cortes Generales, el artículo 41.1 de la Ley del Juego de Extremadura no ha sido modificado y por tanto “la instalación de equipos o terminales, por parte de la SELAE y de la ONCE, en establecimientos abiertos al público distintos de los abiertos por estas entidades para la comercialización de sus loterías, continúan sujetos a la previa autorización de la Junta de Extremadura, en este caso”. Santamaría señala que “el artículo continúa diciendo que la autorización autonómica no es exigible solo en los casos enumerados en el apartado 5 de la disposición adicional

Para el Consejero Asesor de Gómez Acebo y Pombo: “Un eventual intento por parte de SELAE o de la ONCE de instalar equipos o terminales sin solicitar y obtener previamente la correspondiente autorización autonómica sería ilegal. Además, afirma que “sería calificable como conducta constitutiva de una infracción muy grave según el artículo 31.1 de la Ley del Juego de Extremadura”.

Nota sobre conflicto Estado-Extremadura