El Tribunal Superior de Justicia de Balears establece que trabajar en un salón de juego representa un riesgo laboral para los empleados, lo que obliga al empresario a aumentar las medidas de seguridad para minimizar estas situaciones de riesgo.

Esta situación laboral de riesgo se describe en una sentencia en la que se confirma una sanción económica impuesta por el Govern como consecuencia del asalto que se produjo en un salón de juego de Porto Cristo, en el que una empleada resultó gravemente herida. Lógicamente, a la empresa no se la responsabiliza de la actuación del delincuente, sino que se la sanciona por no haber contemplado el riesgo que representa tener un local abierto, donde se mueve dinero, sin apenas medidas de seguridad o de vigilancia. Debido a esta ausencia de protección para los empleados la empresa tendrá que abonar los 4.000 euros que estableció la Conselleria tras una inspección realizada a raíz de un asalto a este negocio de juego.

Se trata de un establecimiento que permanece abierto al público durante las 24 horas del día. Dispone de dos plantas. En la principal los clientes realizan apuestas deportivas y hay un bar. En la planta superior hay máquinas de juego. Durante el horario nocturno el local de apuestas solo tiene un trabajador. La recaudación se realiza a las seis de la mañana entre el trabajador que sale de turno de noche y el que entra por la mañana. Se realiza un recuento del dinero y se cargan las máquinas. El resto se introduce en la caja fuerte y se recoge una vez por semana.

El asalto que ha motivado esta multa se produjo el día 13 de mayo del año 2018. Sobre las dos y media de la madrugada, la empleada que estaba sola oyó el timbre de la apertura de la puerta. Ella estaba detrás del mostrador y al levantar la cabeza recibió un impacto en la cara. Le golpeó un delincuente, que logró saltar la barra del bar y sustraer el dinero de la caja. No se conformó con quedarse con la recaudación, sino que se mostró muy violento con la víctima. La agarró por el cabello y la arrastró hasta situarla debajo de la caja. Mientras cogía el dinero estuvo golpeando la cabeza a la mujer. Y antes de marcharse cogió una botella de cristal y la rompió sobre la cabeza de la empleada. La trabajadora resultó herida de gravedad, con varias fracturas en la cara y tuvo que ser operada.

La empresa pidió que se anulara esta sanción, porque entendía que no podía asumir la culpa de la actuación de un delincuente. Pero el tribunal no lo interpreta así. Si bien es cierto que cualquier persona puede sufrir un robo en diferentes circunstancias, los jueces consideran que existen más posibilidades de que se cometan estos asaltos en los locales abiertos al público, sobre todo cuando se trata de negocios que mueven mucho dinero.

Estas circunstancias laborales que tienen los empleados que trabajan en estos locales de apuestas se sitúan en el riesgo laboral. Por ejemplo, el tribunal cuestiona que esta empleada del negocio de Porto Cristo no hubiera realizado ningún tipo de formación de riesgos laborales que, entre otras cosas, le hubiera permitido saber de qué forma debía comportarse ante la presencia de un atracador.

La sentencia considera que la sanción económica impuesta a la empresa está más que justificada, porque en ningún momento se realizó una evaluación del riesgo que podrían correr los empleados, sobre todo los que hacían el turno de noche. No entiende el tribunal que este negocio no contara con ninguna mampara de protección y que el timbre de la puerta solo sonara cuando el cliente ya había entrado en el local. Es decir, no era necesario que se tocara al timbre para entrar, porque la puerta siempre estaba abierta.

El TSJB rechaza que un asalto sea un riesgo imprevisible, porque recuerda que el delincuente no tuvo ningún obstáculo para llevar a cabo su acción, por la falta de medidas de seguridad del local y por la ausencia de formación de la empleada. De hecho, la sentencia cuestiona que no hubiera vigilante. «No había nada, la empleada estaba sola», señala.

Fuente: diariodemallorca.es