Una sentencia de un juzgado de Madrid considera que la venta por internet de Lotería Nacional y otros juegos supone «competencia desleal» con las administraciones

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha prohibido a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) vender décimos de Lotería Nacional a través de su página web al considerar que es competencia desleal respecto a los loteros.

En una sentencia, el juzgado admite parcialmente la demanda de la Plataforma Juego Limpio, representada por el despacho Roca Junyent y que representa a 200 loteros de toda España, y establece que la Sociedad Estatal abusa de la «clara» dependencia económica que tienen las administraciones. Según ha podido saber Europa Press, la sociedad estatal no valorará este fallo hasta que haya una sentencia firme.

La SELAE vende desde 2015 billetes de Lotería Nacional desde su web, en tanto que prohíbe a las administraciones vender productos que no sean de la propia Sociedad Estatal, lo que sitúa a estos puntos de venta en «situación de desigualdad».

Plantea el juez que la venta de la totalidad de los productos en la web supone una «alteración esencial y abusiva de las condiciones contractuales» fijadas para los puntos de venta integrales, dado que la venta electrónica cambia el sistema de reparto de la comisión generada por la venta y provoca un «trato desigual, injusto y discriminador».

La cuestión es que esa comisión de las ventas realizadas por la web de SELAE se reparte informáticamente a través de unos campos que el usuario ha de rellenar durante el proceso de compra con datos de territorio, localidad, barrio, ubicación y código postal.

Pero al tratarse de una venta «online», al comprador, «en la generalidad de los casos», le resulta «indiferente» que la comisión se le atribuya a una u otra administración, lo que, unido a las prisas o a la relativa complejidad de los trámites para algunos de los usuarios, hace que el sistema de reparto de comisiones resulte «arbitrario», plantea el juez.

Por contra, el magistrado rechaza la pretensión de extender esa prohibición a los «establecimientos mixtos», es decir bares, quioscos o estancos que pueden comercializar lotería si no supera el 50 % de su facturación.

En un comunicado, el presidente de la Plataforma Juego Limpio, José Carlos Escraig, ha aplaudido una sentencia que, tras años de litigios, «condena actos de competencia desleal» que han supuesto «una merma en el negocio de los loteros».

No obstante, la Plataforma recurrirá la sentencia al considerar que es insuficiente. Su objetivo es que esa prohibición se extienda a todos los puntos de venta que no sean las administraciones tradicionales.

Sentencia contra Loterías y Apuestas

De este modo, ha condenado a SELAE a «cesar y abstenerse de reiterar en el futuro la conducta desleal consistente en la vulneración de los derechos legales y contractuales de sus puntos de venta integrales (administraciones de loterías) mediante la venta directa a través de la página web del billete o décimo de la lotería nacional, sea en resguardo, sea en soporte pre-impreso denominado ‘billete azul’ o sea en soporte digital asociado a un usuario/adquirente identificado, discriminando a dichos puntos de venta integrales en lo relativo a la atribución de las comisiones por criterios geográficos«.

Asimismo, el magistrado ha condenado a «cesar y abstenerse de reiterar en el futuro la conducta desleal consistente en la vulneración de los derechos legales y contractuales de las administraciones de Loterías mediante la venta de billetes de Lotería Nacional a través de su propia página web en internet».

El juzgado indica que «la búsqueda de una acelerada terminación de la compra electrónica, la deseada sencillez en los trámites electrónicos, la relativa complejidad para determinados adquirentes en la identificación de los ‘campos’ del proceso electrónico de compra y, especialmente, la irrelevancia que a dicha determinación otorga el usuario informático nacional o internacional, hace que tal sistema de imputación de la comisión del 4% (que la demandada reconoce como necesario para equilibrar las prestaciones de los contratos con puntos de venta previamente concertados) resulte arbitrario, carente de soporte objetivo y generador de desigualdad, por ello abusivo«.

«La lotería la deberían vender y distribuir solo las administraciones de lotería, porque para eso cumplimos unos requisitos y normas», ha abundado la propietaria de la Administración de Loterías número 27 de Oviedo, Marta Paredes.

Con la resolución actual, los loteros esperan poder reclamar las pérdidas ocasionadas. Para ello el despacho de abogados que ha gestionado el tema, Roca Junyent, está preparando una demanda conjunta por lucro cesante que se presentará a todos los administradores de loterías que quieran participar.

A pesar del anuncio de recurso, la Plataforma Juego Limpio pedirá a los tribunales la ejecución de la sentencia que prohíbe a Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) comercializar décimos y otros juegos de lotería.

Fuente: lasprovincias.es