El alto tribunal plantea a la UE si la distancia entre los negocios y centros escolares no es contraria a la libertad de empresa y establecimiento.

Fue una de las medidas estrella del Botánico ante los estragos que las apuestas online causaban en adolescentes y jóvenes. La aprobación se produjo en mayo de 2020, todavía en plena pandemia y con una caótica votación telemática en Les Corts. El sector mostró desde el principio una férrea oposición a la norma.

Y ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) plantea también sus dudas. En concreto, ha acordado formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial a fin de consultar si las restricciones a los salones de juego contempladas en el Decreto 97/2021 del Consell resultan compatibles con los artículos 26, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que recogen los principios de libertad de empresa y establecimiento y libre prestación de servicios.

Los magistrados albergan dudas sobre las distancias mínimas de 500 metros entre salones de juego y de 850 metros entre estos y los centros educativos recogidas en el citado decreto autonómico. Esto suponía expulsar a los establecimientos de las ciudades.

Además, la misma normativa ya dispone de medidas menos restrictivas pero que se pueden considerar igualmente efectivas para la protección de los consumidores, el interés general y para los menores de edad, entre ellas la prohibición de acceso a estos establecimientos de los propios menores, según el alto tribunal.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV ha decidido elevar esta cuestión prejudicial en un total de cuatro recursos contra el Decreto 97/2021 presentados por otras tantas asociaciones empresariales del sector del juego, recursos cuya resolución por sentencia queda ahora en suspenso hasta conocer el pronunciamiento de la UE. La Ley del Juego del Botánico sustituía a una norma de 1988, más de dos décadas donde las apuestas en juegos de azar han cambiado radicalmente.

Fuente: lasprovincias.es