Esta semana se ha enviado a nuestros asociados el informe que desde ANESAR se elabora todos los años y que contiene la fiscalidad de los salones de juego en todas las CCAA y ciudades autónomas.

El documento contiene una serie de tablas realizadas con el objetivo de visualizar con mayor comodidad la situación fiscal de los salones de juego, así como un extracto de la normativa que nos parece importante incluir. Como es habitual, este informe se refiere a la tributación especial de los juegos que pueden ser explotados en los salones de juego.

En el resumen ejecutivo del documento se detalla que, al tratarse de un tributo cedido, las distintas administraciones han ido modelando su sistema tributario del impuesto especial sobre el juego. La cantidad total que las CCAA obtuvieron de este apartado se configura como uno de los principales ingresos, y por tanto una contribución esencial al refuerzo del Estado de Bienestar que se erige de esta manera en un eje básico del sistema tributario.

En lo que se refiere el año 2023 y a cuestiones más concretas, se concluye que no se han producido excesivos cambios en lo que a la tributación especial del juego se refiere, destacando, en el lado negativo, el incremento injustificado de las tasas de las máquinas de juego en Illes Balears. Como aspecto positivo destacaría la Comunidad de Madrid que ha reconocido, al fin, la no procedencia de pagar las tasas en el periodo en el que las máquinas no podían explotarse por motivo del Estado de Alarma. Además, en esta misma comunidad, y esto es interesante, se aprueba el devengo diario en el primer trimestre de autorización de la máquina. Asimismo, en el Principado de Asturias, se mantiene para el ejercicio 2023 la regulación excepcional de la liquidación y pago de la tasa fiscal.

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