Recurso nº 2583/2019. Admitido por Auto de 17 de octubre de 2019. Norma que será objeto de interpretación: el artículo 20. Uno. 19º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con los artículos 4 y 11 L IVA, 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas y 14 y 17.4 (actual artículo 17.5) de la Ley General Tributaria.

Ver el Auto admisión Recurso 137-2018 IVA en coexplotación

Recurso nº 137/2018. Admitido por Auto de 19 de septiembre de 2019. Norma que será objeto de interpretación: el artículo 20. Uno.19º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con los artículos 4 y 11 L IVA, 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas y 14 y 17.4 (actual artículo 17.5) de la Ley General Tributaria

Ver el Auto Admisión Recurso 2583-2019 IVA en coexplotación

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, suscrito entre un empresario titular de un establecimiento hostelero y un empresario titular de máquinas recreativas tipo «B» un contrato calificable como asociativo o de explotación conjunta, existe o no una prestación de servicios del primero al segundo que está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y que no puede considerarse exenta al amparo del artículo 20.Uno. 19º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Y porque el propio Tribunal Supremo apunta que:

«Es, por tanto, notorio el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que reúne este recurso, haciéndose así necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca definitivamente la cuestión».