Alberto Garzón, ministro de Consumo

Anula varios artículos de la norma, que restringía o vetaba la publicidad del juego y las apuestas por Internet, por considerar que esas limitaciones «carecen de la necesaria cobertura legal».

Las prisas legislativas a golpe de reales decretos no son buenas consejeras, y tampoco las restricciones generalizadas porque pueden conducir a excesos. Y esto es lo que, en opinión del Tribunal Supremo, ha sucedido con el real decreto aprobado en noviembre de 2020 a instancias del Ministerio de Consumo, capitaneado entonces por Alberto Garzón, por el que se restringió la publicidad del juego y de las apuestas online en los medios de comunicación (TV, radio e Internet).

Más de tres años después de su aprobación, el alto tribunal ha tumbado parcialmente la llamada Ley Garzón contra el juego por considerar que «determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal«. Así lo recoge el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anunciado ayer, que ha anulado varios artículos de la norma por considerar que constriñen la libertad de empresa en lo que atañe a la publicidad sin el paraguas legal necesario.

«La sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa«, señaló ayer el Poder Judicial en un comunicado, en el que puntualizó que si bien dicha libertad «está sujeta a límites» en lo que se refiere a la protección de los menores o de los derechos de los consumidores, que fueron algunos de los argumentos esgrimidos en su día por Consumo, «tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita, deben tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador». El alto tribunal aludía así al hecho de que lo que antes se regulaba a través de la Ley del Juego de 2011, desde 2020 se viene haciendo a través de un reglamento.

Publicidad, de madrugada

Con carácter general, la norma desterraba la publicidad de casas de apuestas y juegos de azar en medios audiovisuales a la madrugada (entre la 1 y las 5 de la mañana) y vetaba los patrocinios del sector en eventos deportivos, así como los anuncios de casas de apuestas durante las retransmisiones. El incumplimiento de la norma puede acarrear sanciones de hasta un millón de euros a los operadores e incluso la suspensión temporal de la actividad empresarial.

Con su fallo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital) contra el decreto de Garzón, que puso en pie de guerra al conjunto de la industria privada, el Supremo invalida varios artículos y/o apartados de la norma que afectan al juego online por considerar que «carecen de la necesaria cobertura legal«. Así, anula los apartados 1 y 3 del artículo 13, referido a las actividades de promoción dirigidas a captar nuevos clientes; el artículo 15, relativo a la aparición de personajes famosos en la publicidad del juego; el apartado 1 del artículo 23, que fija una «prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información«; el artículo 25.3 sobre publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos; y los apartados 2 y 3 del artículo 26, que restringen la posibilidad de hacer publicidad del juego a través de las redes sociales.

Por contra, el alto tribunal ha desestimado la pretensión de los demandantes de declarar nula en conjunto «dicha norma reglamentaria por defectos en su tramitación«.

Negocio al alza

La sentencia del Supremo ensombrece el ya de por sí exiguo legado de Alberto Garzón, hoy fuera de la política, que convirtió su cruzada contra el juego y las apuestas en uno de sus pocos estandartes políticos. Una norma que, además y pese a las dificultades promocionales, no ha logrado frenar el avance del sector privado: el público -Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE- quedó al margen de las restricciones, lo que fue denunciado en su día por los operadores como un trato discriminatorio. En 2022, los ingresos de las empresas privadas de entretenimiento ascendieron a 5.322 millones de euros (cantidades jugadas menos los premios concedidos), un 9,6% más que el año anterior, según se desprende de los datos del último informe del Consejo Empresarial del Juego (CEJuego). De la cifra total, 954 millones de euros correspondieron al juego y las apuestas online, un 15,6% más que en 2021, lo que corrobora que es un mercado emergente y que la ofensiva de Garzón, ahora notablemente descafeinada, no surtió el efecto buscado de frenar su avance.

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