Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Presidencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la que se crea el sello electrónico del Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 42 que en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y encontrarse accesible en la sede electrónica y constar del contenido que se establece en dicho artículo.

Teniendo en cuenta que el Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario cumple los requisitos que se exigen legalmente para tener la condición de órgano administrativo, en su virtud,
Resuelvo:

Primero. Creación del sello electrónico.
Se crea el sello electrónico del Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.

Segundo. Órgano responsable.
El órgano responsable de la utilización del sello electrónico será el titular de la Jefatura de Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario.

Tercero. Características técnicas.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, que puede ser consultada en la dirección electrónica: http://www.camerfirma.com/area-de-usuario/jerarquia-politicas-y-practicas-de-certificacion/

Cuarto. Verificación del certificado.
La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es

Quinto. Actuaciones administrativas.
El sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por el órgano competente, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.

Sexto. Publicación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de octubre de 2016.—El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Andrés Carrillo González.

Fuente: BORM Número 245, 21 de octubre de 2016