Resolución de 2 de mayo de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Registro de autorizaciones de explotación de máquinas de juego y su correspondiente Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar del segundo trimestre de 2018

El artículo 67 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, establece que la gestión tributaria de las máquinas de juego se realizará a partir de un registro o censo que comprenda todas las máquinas con autorizaciones de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus sujetos pasivos y las cuotas fijas que determina, conforme a su tipología y número de jugadores, el artículo 64 de dicha Ley.

Este registro se aprobará mediante resolución de la Dirección General de Tributos, con anterioridad a la expedición de las liquidaciones de cada período de devengo, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja dentro del primer mes del trimestre natural para que los sujetos pasivos puedan examinarlo y formular, en su caso, las alegaciones oportunas, produciéndose los efectos de notificación colectiva de la liquidación, tal como dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, el citado Registro se actualiza con las variaciones que se van produciendo en su situación administrativa, si bien tendrán efectividad en el siguiente período de devengo trimestral.

A la vista de cuanto antecede, y dado que en el presente caso son de aplicación los fundamentos de derecho contenidos en las normas indicadas, la Directora General de Tributos en el uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero: Aprobar el Registro de autorizaciones de explotación de máquinas de juego y su correspondiente Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar perteneciente al segundo trimestre de 2018.

Segundo: Establecer un plazo de diez días de exposición pública, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados puedan examinar dicho Registro y, en su caso, formular las alegaciones oportunas, en las dependencias de la Dirección General de Tributos de Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda (calle Portales, 46, Logroño).

Tercero: La presentación de la liquidación y el pago del tributo se realizarán de forma telemática entre los días 1 al 20 del mes de julio o el inmediato hábil siguiente, mediante el modelo normalizado 048.

Cuarto: La publicación de la presente resolución producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

Quinto: Determinar el plazo improrrogable de un mes para que los contribuyentes puedan interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Tributos, contados desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La interposición del recurso potestativo de reposición interrumpe los plazos para la interposición de otros recursos. De conformidad con el artículo 225.4 de la misma disposición, se considerará desestimado el recurso si al mes de su interposición no se hubiera notificado su resolución expresa.

Fuente: BOR nº 27, 16 de mayo 2018

Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución ante el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 235 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 2 de mayo de 2018- La Directora General de Tributos, Cristina Bella Gómez.