Salon de Juego de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2019, de la Dirección General de Emergencias e Interior, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 16 de mayo de 2019 sobre planificación de las autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Adoptado Acuerdo por el Consello de la Xunta en sesión del día 16 de mayo de 2019,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto quinto, dar publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 16 de mayo de 2019 que a continuación se transcribe:

«De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de dicha ley, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5.2 de dicha ley, cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada y deberá ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

Entre los conceptos definidos como razones de interés general en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, están comprendidos el orden público, la salud pública, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de las personas consumidoras y de las personas destinatarias de servicios, así como la lucha contra el fraude. Algunos de estos conceptos están también recogidos en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, entre los que pueden justificar la exigencia de una autorización administrativa.

La actividad de juego tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una intervención por parte de la Administración para al establecimiento de mecanismos que ofrezcan seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protección de las personas menores de edad, la de aquellas personas que lo precisen por motivos de salud y que permitan velar por el orden público y el desarrollo regular de los juegos evitando el fraude. En definitiva, como ha admitido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las consecuencias perjudiciales que para las personas consumidoras y para la sociedad en su conjunto conlleva la actividad del juego justifica la imposición de límites y de exigencias con el fin de controlar los riesgos y de alcanzar los objetivos fundamentales de prevención da incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego y contra el fraude.

La especial protección de la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego son, así, razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de limitaciones en materia de juego como las relativas a la imposición de un régimen de autorización previa para la instalación de establecimientos de juego así como la necesidad de una planificación que limite el número de estas autorizaciones de instalación.

Actualmente en la Comunidad Autónoma de Galicia existen cuatro tipos de establecimientos de juego sometidos al régimen de autorización administrativa para su instalación: los casinos, los bingos, los salones de juego y las tiendas de apuestas. En el caso de los casinos de juego, la propia Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, recoge una planificación en su artículo 8. Y, en relación con las salas de bingo, es en el Reglamento de juego del bingo, aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, en el que se contempla una planificación que limita su instalación. En cambio, en lo que respecta a los salones de juego y las tiendas de apuestas no se recoge una planificación ni en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, ni en los correspondientes reglamentos, sin perjuicio de lo establecido por estos últimos de determinadas limitaciones en materia de distancias a otros establecimientos o espacios de juego y a centros oficiales que impartan enseñanza reglada a menores de edad.

Con motivo de los estudios y de los trabajos preparatorios previos para la elaboración de un anteproyecto de ley reguladora de los juegos de Galicia se puso de manifiesto la necesidad de recoger en el nuevo texto legal una planificación de los salones de juego y de las tiendas de apuestas consistente en el establecimiento de una limitación del número máximo de estos establecimientos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, en los últimos años se ha detectado un incremento considerable en las solicitudes de autorización de instalación de salones de juego y de tiendas de apuestas, que pasaron de 54 salones de juego en 2013 a 97 salones en 2018 y de 20 tiendas de apuestas existentes en 2013 a 41 en 2018, lo que, unido a la preocupación social existente y al aumento de los problemas de adicción a los juegos practicados en estos establecimientos, justifica la necesidad de realizar una planificación que limite el número de este tipo de establecimientos de juego en la Comunidad Autónoma, fijando, previa evaluación de la oferta de juego y de las razones de interés general implicadas, un número máximo que permita alcanzar los objetivos invocados de protección de la salud y de la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, de garantía de la orden pública y de lucha contra el fraude en la actividad del juego a través de una oferta cuantitativamente moderada.

Dichas razones imperiosas de interés general, en las que se basa la regulación proyectada en el anteproyecto de ley reguladora de los juegos de Galicia, que iniciará en breve su tramitación, están ya presentes en la actualidad, por lo que, en ejercicio de la competencia de planificación reconocida al Consello de la Xunta por el artículo 22.b) de la vigente Ley 14/1985, de 23 de octubre, resulta necesario adoptar en estos momentos una planificación transitoria y provisional con el fin de atender sin demora a tales razones de interés general y, a la vez, evitar que la aplicación de la nueva normativa legal en la materia pueda verse frustrada, teniendo en cuenta la posible producción de acciones especulativas al ser factible que, de no adoptarse ninguna medida planificadora en estos momentos, se produzca un incremento excesivo de la oferta de juego con producción de graves perjuicios para las razones imperiosas de interés general sobre las que descansa la intervención administrativa en materia de juego.

Conforme al artículo 25.3.a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, las medidas de planificación deben ser sometidas a informe de la Comisión de Juego de Galicia, en la que está representado el sector del juego. En el momento en que la medida de planificación provisional y transitoria prevista en este acuerdo fue sometida a dicho informe se encontraban en tramitación 21 nuevos expedientes de instalación de salones de juego en la Comunidad Autónoma de Galicia, pendientes algunos de la obtención del permiso de apertura y otros de la propia autorización de instalación. No constaba en ese momento en trámite ninguna solicitud relativa a la instalación de tiendas de apuestas.

Con posterioridad a la reunión de la Comisión de Juego consta la presentación electrónica de 14 nuevas solicitudes, y es probable que dicho número se incremente, lo que confirma la necesidad antes apuntada de adopción de una medida planificadora que evite acciones especulativas con producción de graves perjuicios para las razones imperiosas de interés general sobre las que descansa la intervención administrativa en materia de juego.

Atendida, por lo tanto, la oferta de juego ya existente en la Comunidad Autónoma y las solicitudes que se encontraban en tramitación cuando la propuesta de planificación provisional y transitoria recogida en este acuerdo fue sometida a la Comisión de Juego de Galicia y, por tanto, fue dada a conocer al sector, considerando la situación en otras comunidades autónomas donde se está produciendo un enorme crecimiento de la actividad del juego, y evaluados los riesgos de juego desde la perspectiva de la protección de la salud y de la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, de garantía del orden público y de lucha contra el fraude, se considera necesario realizar la aludida planificación provisional y transitoria del número de salones de juego y de tiendas de apuestas. En concreto, la limitación que se establece en el presente acuerdo parte del número de salones de juego y tiendas de apuestas existentes y del respeto a las solicitudes ya presentadas cuando la medida de planificación provisional y transitoria contenida en este acuerdo fue sometida a informe de la Comisión de Juego de Galicia y, por tanto, fue conocida por el sector, fijándose el número máximo de estos establecimientos en un número equivalente, con lo que se garantiza una oferta de juego respetuosa con las razones de interés general citadas y se consigue también la finalidad antes indicada de impedir conductas especulativas, de las que son ejemplo las solicitudes presentadas tras el conocimiento de la medida por el sector a través de la Comisión de Juego de Galicia, que tiendan a menoscabar la regulación futura e impedir la eficacia de las decisiones de planificación que quiera adoptar finalmente el legislador, con grave perjuicio de las razones de interés general en las que se fundamentan tanto la presente medida de planificación como las que puedan preverse en la futura ley.

Dicha planificación se ajusta así a los principios de necesidad e también de proporcionalidad. En este sentido, las limitaciones derivadas de la planificación recogida en este acuerdo, además de ser las necesarias para atender a las razones de interés general en las que se fundamentan, tendrán una duración temporalmente limitada hasta la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los juegos de Galicia y, en todo caso, hasta el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de este acuerdo, de no haberse producido con anterioridad la entrada en vigor de la nueva ley. En este último caso, antes del vencimiento del referido plazo de nueve meses se efectuará una evaluación de la oferta de juego existente con el fin de determinar la necesidad de adopción de un nuevo acuerdo.

Por último, se ordena el inicio del procedimiento de elaboración de una norma reglamentaria que adapte la regulación existente a la planificación establecida en el presente acuerdo.

En base a todo lo anterior, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Comisión de Juego de Galicia, y después de la deliberación del Consello de la Xunta,

SE ACUERDA:

Primero. Planificar el número de autorizaciones de instalación de salones de juego en la Comunidad Autónoma de Galicia, limitándolas a un número máximo de 118.

Segundo. Planificar el número de autorizaciones de instalación de tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia, limitándolas a un número máximo de 41.

Tercero. La planificación provisional y transitoria prevista en este acuerdo tendrá una duración máxima de nueve meses contados desde la fecha de publicación de este acuerdo, y se entenderá sin perjuicio de lo que pueda disponer la nueva ley de juego que se contempla en este acuerdo.

En el caso de que, antes del vencimiento del referido plazo de nueve meses no hubiese entrado en vigor la nueva ley, se efectuará una evaluación de la oferta de juego existente con el fin de determinar la necesidad de adopción de un nuevo acuerdo.

Cuarto. Ordenar el inicio del procedimiento de elaboración de una norma reglamentaria que adapte la regulación existente a la planificación establecida en el presente acuerdo.

Quinto. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia».

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de Emergencias e Interior

Fuente: DOG Núm. 94, del 20 de mayo 2019