Los impuestos que las distintas administraciones públicas cobraron durante el Gran Confinamiento y los periodos de restricción de la actividad que marcaron algunos de los primeros meses de la pandemia del Covid han comenzado a quedar en entredicho.

Si en un primer momento los jueces comenzaron a exigir a los ayuntamientos la devolución del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) aplicado a los negocios durante los periodos de inactividad, los tribunales económico administrativos han comenzado a hacer lo propio ahora con las tasas de juego cobradas por las comunidades autónomas a casinos, bingos y salas de juego.

La puerta a estas reclamaciones la ha abierto recientemente el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad de Madrid que, de hecho, ha seguido la estela marcada por los tribunales de justicia ordinarios en el caso de la anulación del IAE.

El TEAR recuerda que la llamada «tasa de juego» es en realidad una figura distinta al concepto tradicional de «tasa«, puesto que no busca sufragar ninguna contraprestación, sino que se trata en realidad de un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas que grava los rendimientos obtenidos por determinadas actividades empresariales, concretamente la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar. El problema es que, mientras que los bingos, por ejemplo, pagan en función de sus ingresos brutos, según el volumen de cartones vendidos, en el caso de máquinas o aparatos automáticos como las llamada «tragaperras» se aplica una suerte de «tasa fija» en función del modelo y posible número de usuarios simultáneos. Como resultado, multitud de negocios se vieron obligados a pagar este impuesto, de liquidación trimestral, en base a la capacidad instalada de estas máquinas pese a verse obligados a mantener cerrados sus negocios durante las semanas más duras de la pandemia.

Ante las reclamaciones recibidas, el TEAR de Madrid ha analizado la doctrina judicial existente para terminar determinando que «el objeto de gravamen son los rendimientos que el sujeto pasivo obtiene de la actividad de explotación de máquinas, de tal forma que si deviene imposible la obtención de estos rendimientos por causa no ya ajena al empresario, sino imputable al Poder Público, la obligación tributaria deviene inexigible«.

La conclusión del tribunal se ampara en la doctrina del Tribunal Constitucional, sobre la necesidad de que el gravamen se aplique a manifestaciones de capacidad económica, así como en recientes resoluciones judiciales que exigen a los ayuntamientos la devolución del Impuesto de Actividades Económicas, como ya avanzó EXPANSIÓN. «Una cosa es gravar una riqueza potencial, y otra muy distinta es someter a tributación una riqueza irreal», reza el fallo, al recoger una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz del pasado julio, «cuyo contenido compartimos haciéndola propia«, agrega el TEAR. También cita otras sentencias similares del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de diciembre, y del Contencioso administrativo de Alicante que, bajo los mismos argumentos, obligan a devolver el IAE.

En consecuencia, reza la resolución, «podemos pues concluir que no resultó exigible la tasa durante los 82 días naturales incluidos en el lapso de tiempo referido» al periodo de confinamiento decretado entre marzo y junio de 2020, «en lo que se refiere al segundo trimestre de dicho año, desde el 1 de abril al 7 de junio, ambos inclusive, y que por tanto, procede la devolución de la cuantía de la tasa de juego que proporcionalmente corresponde» al periodo.

Aunque el dictamen de este TEAR solo afecta de momento a aquellos contribuyentes del sector del juego que operen en Madrid, «tenemos la esperanza que los distintos tribunales españoles se pronuncien de la misma manera, estimando los recursos interpuestos por aquellas personas que hayan ingresado la tasa de juego, pero se hayan visto obligados a cerrar a causa de las medidas derivadas del estado de alarma«, expone César Sevillano, abogado del bufete Ático Jurídico.

Desde el despacho explican que al tratarse de autoliquidaciones, el procedimiento para recurrir los ingresos realizados durante el confinamiento o los cierres decretados sería «a través de la solicitud de rectificación de autoliquidación, y solicitud de devolución de ingresos indebidos, en el plazo de cuatro años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo«.