Loto Catalunya,
Loto Catalunya

DECRETO 320/2016, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se fija el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, del Decreto 313/1988, de 17 de octubre, del Decreto 315/1992, de 14 de diciembre, del Decreto 132/2003, de 27 de mayo, de la Orden de 4 de marzo de 1987 y de la Orden IRP/369/2009, de 29 de julio, por los que se aprueban diferentes reglamentaciones en materia de juegos de lotería.

 El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña.

El artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 39.1 de la Ley 13/2008 establecen que corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias de la Generalidad, la potestad reglamentaria.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, tiene por objeto regular todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial de Cataluña. La disposición final tercera de esta Ley autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para llevar a cabo su desarrollo.

La Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el artículo 2, establece que esta Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

El Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, establece en el artículo 5 que la lotería, en cualquiera de las modalidades previstas en este precepto, la debe organizar la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

La antigüedad de las reglamentaciones de los juegos de lotería titularidad de la Generalidad de Cataluña que a continuación se detallan, comporta que la regulación establecida para determinar los lugares de pago de premios sea rígida, estática y, en algunos casos, en vías de obsolescencia, a diferencia de reglamentaciones de juegos de lotería más actuales que ya ofrecen la necesaria agilidad con el fin de adecuar esta cuestión a las necesidades de cada momento:

Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se fija el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (artículo 19).

Decreto 313/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Trio, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (artículo 19).

Decreto 315/1992, de 14 de diciembre, de aprobación del Reglamento de la lotería denominada Loto Express, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (artículo 20).

Decreto 132/2003, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Super 10 (artículo 20).

Orden de 4 de marzo de 1987, por la que se aprueba el Reglamento del Juego de Loto Ràpid organizado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (artículo 9).

Orden IRP/369/2009, de 29 de julio, por la que se determinan las categorías de premios y los importes destinados a estas, y se regula la creación de un fondo de reserva, de la lotería Lotto 6/49 y de sus variantes (artículo 5).

La presente modificación reglamentaria pretende dotar de agilidad y flexibilidad a una regulación muy antigua sobre el tema de los lugares de pago de premios que recogen las referidas reglamentaciones de juegos de lotería, que suponía un freno a la constante evolución económica y social en la que nos encontramos inmersos actualmente, siendo el objetivo primordial de la actualización normativa llevada a cabo el hecho de poder dar respuesta rápida y eficaz de acuerdo con las necesidades de cada momento, en el sentido de ofrecer un servicio de la mejor calidad posible a la ciudadanía en general, y a la población jugadora en particular.

La oportunidad de alcanzar la mencionada meta principal de servir con más eficacia al interés general, viene propiciada actualmente porque confluye con circunstancias que son favorables a este cambio, entre otros, la modernización y crecimiento previsto de la red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y también por un factor clave como es el de la constante mejora tecnológica de los sistemas de las loterías de la Generalidad de Cataluña.

Razones comerciales vinculadas principalmente al objetivo de alcanzar lo antes posible la modificación reglamentaria pretendida y, en consecuencia, la implementación de la forma de pago de premios de lotería más ajustada a las necesidades actuales, y con el fin de dar una respuesta tan eficaz como sea posible en este aspecto a la ciudadanía, hacen aconsejable que la entrada en vigor de este Decreto se produzca el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De conformidad con lo que prevén los artículos 26.e, 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Se modifica el artículo 19 del Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado de la siguiente manera:

La reglamentación específica de cada uno de los juegos de lotería regulará la forma para determinar los lugares de pago de premios.”

Artículo 2

Modificación del Decreto 313/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Lotería denominada Trio, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad; del Decreto 315/1992, de 14 de diciembre, de aprobación del Reglamento de la lotería denominada Loto Express, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad; y del Decreto 132/2003, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Super 10.

Se modifica el artículo 19.1 del Decreto 313/1988, de 17 de octubre; el artículo 20.1 del Decreto 315/1992, de 14 de diciembre, y el artículo 20.1 del Decreto 132/2003, de 27 de mayo, que quedan, los tres, redactados de la siguiente manera:

La persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, tiene que determinar mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, los lugares de pago de premios en función de las cuantías de estos.

Si el Consejo de Administración no tuviera atribuida esta función, la propuesta será formulada por la dirección general competente en materia de juego.”

Artículo 3

Modificación de la Orden de 4 de marzo de 1987, por la que se aprueba el Reglamento del juego de Loto Ràpid organizado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y de la Orden IRP/369/2009, de 29 de julio, por la que se determinan las categorías de premios y los importes destinados a estas, y se regula la creación de un fondo de reserva, de la Loteria 6/49 y de sus variantes.

Se modifican el artículo 9 de la Orden de 4 de marzo de 1987, y el artículo 5 de la Orden IRP/369/2009, de 29 de julio, que quedan, ambos, redactados de la siguiente manera:

La persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, tiene que determinar mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña, los lugares de pago de premios en función de las cuantías de estos.

Si el Consejo de Administración no tuviera atribuida esta función, la propuesta será formulada por la dirección general competente en materia de juego.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de noviembre de 2016

Carles Puigdemont i Casamajó
Presidente de la Generalidad de Cataluña

Oriol Junqueras i Vies
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

Fuente:  DOGC núm. 7255 (25/11/2016)