RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO “CONCURSOS” CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD PREMIERE MEGAPLEX, S.A.

En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011 en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, en la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de Concursos, y en consideración a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de diciembre de 2011, fue presentada, en nombre y representación de la entidad PREMIERE MEGAPLEX, S.A.., con C.I.F. número A82099367, con domicilio social en Madrid, calle Enrique Jardiel Poncela, 4, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Carretera de Fuencarral a Alcobendas, 4, una solicitud de licencia singular para el desarrollo y explotación del tipo de juego “Concursos”, vinculado a la modalidad de juego “Concursos” referida en la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante LRJ).
Asimismo, el interesado solicitó la autorización correspondiente para el desarrollo de la actividad publicitaria, patrocinio o promoción de los juegos objeto de la licencia solicitada, con ocasión de la solicitud de la licencia general correspondiente, en los términos del artículo 7 de la LRJ.

Segundo. Una vez acreditado que, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011 en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (en adelante RDLAR), el solicitante tenía derecho al otorgamiento de la correspondiente licencia, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego de fecha 1 de junio de 2012, se otorgó la licencia singular del tipo de juego “Concursos” solicitada.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de “Concursos” (en adelante, Orden EHA/3087/2011), la licencia

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Funete:DGOJ

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